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La firma digital en Costa Rica

lunes, 10 de julio de 2006

El Estado será el principal promotor de la utilización de la firma digital en nuestro país, al menos en sus primeros años de implementación.

Al mismo tiempo, el sector financiero -el que mantiene relación con entidades en el extranjero y el que solo trabaja dentro de nuestras fronteras- será el sector privado que más provecho podrá sacarle a la pronta aplicación de la firma digital.

 

Después de cumplirse una serie de requisitos, la firma digital da valor legal a los documentos electrónicos, el mismo valor de los documentos tradicionales.

Hace unas semanas se publicó el reglamento que permitirá, en un plazo de unos cinco meses, utilizar los primeros servicios con esa tecnología.

Con seguridad.La firma digital es un grupo de datos adjuntos a un documento electrónico. Permiten verificar que ese documento no ha sido modificado y que, además, está jurídicamente vinculado con el autor o firmante.

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Esta tecnología se utilizará por intermedio de los certificadores. Estos son personas jurídicas que cumplen con ciertos requisitos de calidad y seguridad.

Los certificadores están inscritos ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología (Micit) para garantizar que esa relación entre el documento y la firma sea válida.

Según Patricia Hidalgo, quien trabajó en la sección de Certificación de Firmas Digitales del Micit durante la tramitación de la ley y el reglamento, precisamente se encuentran en el momento en que las empresas y organizaciones se inscriben para posteriormente ofrecer servicios.

Múltiples servicios.La ley y el reglamento de la firma digital promueven la creación por parte del Estado de servicios que utilicen esta tecnología.

Se señala directamente que la firma digital se podrá utilizar para notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, así como para la tramitación, gestión y conservación de expedientes del Poder Judicial.

También se permite emitir certificaciones y constancias por medios digitales, realizar los principales trámites del Registro Nacional y buena parte de los procedimientos relativos a los protocolos notariales.

La acreditación de personas jurídicas como certificadores se realiza, por medio del Micit, ante el Ente Costarricense de Acreditaciones (ECA).

Esos organismos -por ejemplo, un banco privado o un organismo público como el Tribunal Supremo de Elecciones- estarán entonces en capacidad de ofrecer certificados de firma digital bajo el control del Sistema Nacional de Certificaciones.

Aunque solo esas personas jurídicas autorizadas podrán dar certificados de firma digital al público, ni la ley ni el reglamento especifican si el sistema será gratuito.

Hidalgo explicó que en este punto existen varias posibilidades: que sea gratuito, que se cobre solo por el token (una especie de llave maya que contiene las claves del usuario) o que se cobre por ambos servicios.

El certificado de firma digital tiene usualmente una validez de dos años, pero puede variar de acuerdo con la organización que ofrezca el servicio.

Aunque en el fondo es un proceso complejo, cuando una persona firme un documento digitalmente, solo deberá solicitar la función en su programa de correo electrónico y seguir un par de sencillas instrucciones similares a adjuntar un documento.

Hidalgo espera que, en el ámbito privado, sean las entidades financieras las que más provecho saquen a la firma digital pues podrán bajar costos y tiempo en todo lo relativo a trámites.

En el caso de las empresas que tengan relaciones con otros países, deben tomar en cuenta que su certificador (en caso de que no quieran certificarse ellos directamente) debe tener un representante en nuestro país y estar correctamente inscrito.

Patricia Hidalgo también comentó que el Banco Central de Costa Rica y el Banco Nacional son dos de las entidades financieras del Estado más interesadas en certificarse.

No se puede

La nueva ley de firma digital prohíbe firmar digitalmente en estos casos:

- Los actos o negocios en los que, por mandato legal, la fijación física resulte consustancial.

- Las disposiciones por causa de muerte.

- Los actos y convenios relativos al derecho de familia.

- Los actos personalísimos en general.

Detalles de la ley

¿Qué es?

Con el objetivo de agilizar las transacciones públicas e incentivar las tecnologías de la información en Costa Rica, se creó la ley 8454.

En ella se considera jurídicamente equivalentes los documentos tramitados por medios electrónicos en relación con textos otorgados o transmitidos por medios físicos.

¿Qué pretende?

Mediante la firma digital, gran cantidad de documentación y procedimientos legales se pueden trabajar de manera electrónica.

La norma proporciona un marco jurídico que brinda seguridad a las transacciones en Internet.

Para ello tipifica sanciones y multas hasta de 100 salarios básicos a empresas que incumplan con requisitos y reglamentos.

¿Está vigente?

La Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos recibió el primer ejecútese el 22 de agosto del 2005. El reglamento de la firma digital entró a regir en el país tras ser publicado en el diario oficial La Gaceta el 21 de abril del 2006.

En este momento, los certificadores se están inscribiendo en el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Dentro de unos cinco meses se ofrecerán los primeros servicios al usuario.

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