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Leyes Costa Rica
Aguinaldo en Costa Rica | lunes, 13 de noviembre de 2006 | ||||||||||||||||||
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Que es el aguinaldo ?
Es un "sueldo adicional" que debe pagar todo (a) patrono (a), dentro de los primeros veinte días de diciembre de cada año, a sus trabajadores (as), de cualquier clase que sean y cualquiera que sea la forma en que desempeñen sus labores y en que se les pague el salario.(1) ¿Cuánto debe pagarse de aguinaldo? El (La) trabajador (a) debe recibir un salario promedio mensual completo, que se obtiene de sumar todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados por el (la) trabajador (a) durante los doce meses que van de diciembre del año anterior a noviembre del año que se trate, dividido entre doce.
¿En qué fecha debe pagarse el aguinaldo? Debe pagarse dentro de los primeros veinte días del mes de diciembre de cada año. ¿Qué sucede si el contrato de trabajo termina antes del mes de Diciembre? En tal caso el (la) trabajador (a) tiene derecho a que se le pague un doceavo por cada mes trabajado, con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los meses que haya prestado servicios (total de salarios dividido entre doce), tomando en cuenta los parámetros ya dichos. Ese derecho lo tiene también todo (a) trabajador (a) que haya trabajado a plazo fijo (por temporada, ocasional o accidental) o por obra determinada; siempre que haya laborado mas de un mes. ¿Qué sucede si el (la) patrono (a) no paga el aguinaldo? Si no lo paga, si se atrasa o si lo paga incompleto, se tendrá como una retención indebida del salario y una falta grave del (la) patrono (a) a las obligaciones del contrato. Además, se hará acreedor (a) a la multa de ley, según los perjuicios que cause y el numero de trabajadores (as) que ocupe. ¿ ¿Cómo se calcula el aguinaldo si el (la) trabajador (a) estuvo incapacitado (a) por enfermedad? En tal caso y en otros en que el contrato de trabajo haya estado suspendido sin goce de salario, el (la) trabajador (a) tiene derecho al aguinaldo sobre el tiempo que si percibió salarios. No se toma en cuenta el periodo que el (la) trabajador (a) estuvo incapacitado (a) por enfermedad, por cuanto no recibió salario sino un "subsidio". No sucede así cuando se trata de una trabajadora que disfruto licencia por maternidad (pre y post parto); pues, en este caso, las sumas percibidas durante ese período se tienen como salario para todos los efectos legales, incluyendo para el pago de otros derechos, tales como: preaviso, auxilio de cesantía y vacaciones, etc. Ejemplos de cálculo de aguinaldo Primer Ejemplo: En diciembre del año 2003, Daniel ganó ¢110.000,00 de salario; luego a partir de enero y hasta noviembre del año 2004, su salario fue de ¢120.000,00 promedio por mes. El (la) trabajador (a) puede perder el derecho al aguinaldo?
No; mientras el contrato de trabajo este vigente, el derecho al aguinaldo no se pierde. Si se puede perder, si pasan seis meses o mas después de terminado el contrato. En otras palabras, el termino de prescripción es de seis meses; pero empieza a contar a partir de la terminación del contrato de trabajo, por cualquier motivo. DICIEMBRE ¢110.000,00 ENERO A NOVIEMBRE (¢120.000,00 x 11) ¢1.320.000,00 TOTAL ¢1.420.000,00 Ese total se divide entre 12; por lo cual el aguinaldo será de ¢119.166,65. Puede darse el caso que en el periodo indicado no trabaje todos los meses; entonces se suman todos los salarios devengados y el total se divide entre 12. El resultado será el aguinaldo proporcional a que tiene derecho. Segundo Ejemplo: Andrea trabajó del 1º de abril del 2004 a noviembre del 2004, su salario de abril a junio fue de ¢110.000,00 por mes; luego su salario aumento a ¢120.000,00 por mes, de julio a noviembre. ABRIL A JUNIO (¢110.000,00 x 3) ¢330.000,00 JULIO A NOVIEMBRE (¢120.000,00 x 5) ¢600.000,00¢930.000,00 TOTAL Ese total se divide entre 12. Por lo cual el aguinaldo proporcional a pagar será de ¢77.500,00. En el caso de los (las) Servidores (as) Domésticos (as), una vez hecho el cálculo en las formas antes indicada, al resultado, según corresponda, debe sumársele el valor del salario en especie, que equivale al 50% de dicho cálculo, a menos que las partes hubieren fijado un porcentaje inferior de salario en especie.
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