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Leyes Costa Rica
Embargo de Salario (aplicable solo a Costa Rica) | miércoles, 23 de marzo de 2005 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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La normativa que se refiere al embargo del salario, establecida en el artículo 172 del Código de Trabajo, es uno de los aspectos prácticos del Derecho Laboral más difíciles de manejar, tanto por los patronos como por los trabajadores y sus respectivas organizaciones. La exposición que se presenta de seguido puede contribuir a solventar alguna parte de las inquietudes que se dan en esta materia.
COINCEPTO
Por embargo de salario se entiende la retención o retenciones a que está sujeto un trabajador asalariado en razón de obligaciones fijadas en sentencia y por orden de un juez competente, o por acuerdo entre partes (pensión alimentaria) y cuya aplicación es de cumplimiento obligatorio para el patrono o el funcionario de la empresa o institución a cargo de realizar el proceso. Por salario se entiende los ingresos que tiene el trabajador sean ordinarios o extraordinarios, viáticos no sujetos a liquidación y con carácter permanente, comisiones y las dietas (así establecido en el artículo 172 del código de Trabajo). Para todos los efectos, el artículo 172 del código de Trabajo establece:
“ARTÍCULO 172.- Son inembargables los salarios que no excedan del que resultare ser el menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos, vigente al decretarse el embargo. Si el salario menor dicho fuere indicado por jornada ordinaria, se multiplicará su monto por veintiséis para obtener el salario mensual. Los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad y en una cuarta del resto. Sin embargo, todo salario será embargable hasta en un cincuenta por ciento como pensión alimenticia. Por salario se entenderá la suma líquida que corresponda a quien lo devengue una vez deducidas las cuotas obligatorias que le correspondan pagar por ley al trabajador. Para los efectos de este artículo las dietas se consideran salario. Aunque se tratare de causas diferentes, no podrá embargarse respecto a un mismo sueldo sino únicamente la parte que fuere embargable conforme a las presentes disposiciones. En caso de simulación de embargo se podrá demostrar la misma en incidente creado al efecto dentro del juicio en que aduzca u oponga dicho embargo. Al efecto los tribunales apreciarán la prueba en conciencia sin sujeción a las reglas comunes sobre el particular. Si se comprobare la simulación se revocará el embargo debiendo devolver el embargante las sumas recibidas.”
CASOS EN QUE PROCEDE
La regla general es que el salario es inembargable. Sólo puede darse el embargo en los casos y dentro de los límites señalados por la ley. De acuerdo con lo que establece nuestra legislación –tal y como ya se dijo– sólo procede el embargo del salario cuando una autoridad judicial emite la orden respectiva, en razón de un proceso judicial. Además del embargo por pensión alimenticia, cuya suma la fija el juez directamente en virtud de sentencia o por acuerdo de las partes, los salarios pueden ser embargados con base en la orden que emita el juez competente. Cuando reciba la orden judicial, el patrono estará obligado a deducir del salario del trabajador, los montos que correspondan según el salario devengado; para lo cual deberá seguir el procedimiento que expresamente señala la ley. Para todos los efectos, sólo procede el embargo de salarios, sobre los salarios que sean superiores a la suma inembargable, y dichos cálculos se realizan con el salario líquido, es decir, una vez aplicadas todas las deducciones obligatorias que le corresponden pagar por ley al trabajador. Tal y como se explica a continuación
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PROCEDIMIENTO Para efectos de determinar la cantidad deducible por concepto de embargo, se deben tener claros los siguientes conceptos. SUMA O SALARIO INEMBARGABLE: Es inembargable la porción del salario equivalente al menor salario mensual establecido en el Decreto de Salarios Mínimos, vigente a la fecha en que se decreta el embargo. Este salario mínimo mínimorum corresponde al que devenga el servicio doméstico; el cual está compuesto por el salario en dinero efectivo más el salario en especie (50% para efectos de realizar el cálculo), menos el 9% de cargas sociales.
Según el Decreto de Salarios Mínimos (Decreto Nº 32144-MTSS, publicado en la Gaceta No. 248 del 20 de diciembre del 2004), vigente a la fecha, el salario para el servicio doméstico es de ¢ 67.648,00 mensuales, más un 50% correspondiente a salario en especie; da un total de ¢ 101.472,00 mensuales. A dicha suma se le deduce un 9% de cargas sociales; por lo que sobra la suma de ¢92.339,52, que es la suma inembargable. El salario que sobrepase esa suma (sea ¢92.339,52) y hasta tres veces esa cantidad (sea ¢ 92.339,52 x 3 = ¢ 277.018.56), es embargable en una octava parte (Suma a embargar Uno); y lo que exceda de esa cantidad, es embargable en una cuarta parte (Suma a embargar Dos). Para una mayor claridad, veamos el procedimiento anterior con dos ejemplos numéricos:
PRIMER EJEMPLO
SALARIO MENSUAL TOTAL ............ ¢ 133.500,00 - 9% CARGAS SOCIALES ........................ ¢ 12.015,00= SALARIO NETO.................................... ¢ 121.485,00
SALARIO NETO O LIQUIDO ...... .......... ¢ 121.485,00 - SUMA O SALARIO INEMBARGABLE .... ¢ 92.339,52 = (MONTO DONDE SE HACE EL EMBARGO) ¢ 29.145,48
SUMA DONDE SE HACE EL EMBARGO ..... ¢ 29.145,48 ÷ UNA OCTAVA PARTE .......................... 8 = SUMA EMBARGAR................................. ¢ 3.643,19
SUMA A EMBARGAR TOTAL............. ¢ 3.643,19
SEGUNDO EJEMPLO
CON RENTA.
SALARIO MENSUAL TOTAL ............ ¢ 500.000,00 - 9% CARGAS SOCIALES ....................... ¢ 45.000,00 - Renta aplicable, es decir 10% después de 367.000 menos los créditos fiscales (esposa e hijo) .... ¢ 11.580,00 = SALARIO NETO LIQUIDO................. ¢ 443.420,00
SALARIO NETO O LIQUIDO ................. ¢ 443.420,00 - SUMA O SALARIO INEMBARGABLE ... ¢ 92.339,52= (MONTO DONDE SE HACE EL EMBARGO). ¢ 351.080,48
SUMA DONDE SE HACE EL EMBARGO.... ¢ 351.080,48 - SUMA INEMBARGABLE x 3) ............... ¢ 277.018,56 = SUMA EMBARGABLE EN CUARTA PARTE ¢ 74.061,92
EMBARGABLE EN OCTAVA PARTE ..... ¢ 277.018,56 ÷ 8 = 1ªSUMA QUE SE PUEDE REBAJAR ... ¢ 34.627,32
EMBARGABLE UNA CUARTA PARTE ...... ¢ 74.061,92 ÷ 4 = 2ªSUMA QUE SE PUEDE REBAJAR ....... ¢ 18.515,48
1ª SUMA A EMBARGAR .......................... ¢ 34.627,32 + 2ªSUMA A EMBARGAR .......................... ¢ 18.515,48 = TOTAL A REBAJAR POR EMBARGO ... ¢ 53.142,80
TOTAL DE SUMA A EMBARGAR.......... ¢ 53.142,80
CON RENTA Y UN PRIMER EMBARGO YA APLICADO.
SALARIO MENSUAL TOTAL ............ ¢ 500.000,00 - 9% CARGAS SOCIALES ....................... ¢ 45.000,00 - Renta aplicable, es decir 10% después de 367.000 menos los créditos fiscales (esposa e hijo) .... ¢ 11.580,00 = SALARIO NETO LIQUIDO................. ¢ 443.420,00
SALARIO NETO O LIQUIDO ................. ¢ 443.420,00 - SUMA O SALARIO INEMBARGABLE ... ¢ 92.339,52 = MENOS PRIMER EMBARGO APLICADO.... ¢ 53.142,80 - (MONTO DONDE SE HACE 2do EMBARGO). ¢ 297.937,68
SUMA DONDE SE HACE EL 2do EMBARGO.. ¢ 297.937,68 - SUMA INEMBARGABLE x 3) ............... ¢ 277.018,56 = SUMA EMBARGABLE EN CUARTA PARTE ¢ 20.919,12
EMBARGABLE EN OCTAVA PARTE ..... ¢ 277.018,56 ÷ 8 = 1ªSUMA QUE SE PUEDE REBAJAR ... ¢ 34.627,32
EMBARGABLE UNA CUARTA PARTE ...... ¢ 20.919,12 ÷ 4 = 2ªSUMA QUE SE PUEDE REBAJAR ....... ¢ 5.229,78
1ª SUMA A EMBARGAR .......................... ¢ 34.627,32 + 2ª SUMA A EMBARGAR .......................... ¢ 5.229,78 = TOTAL A REBAJAR POR 2do EMBARGO .. ¢ 39.857,10
TOTAL DE SUMA A EMBARGAR EN 2do ¢ 39.857,10
Los ejemplos anteriores demuestran fácilmente el procedimiento que debe seguirse para determinar el monto del salario que se puede deducir por concepto de embargo, tanto si se trata de un salario bajo, en el que sólo se puede rebajar la octava parte de la suma embargable, como si es un salario alto donde puede rebajarse también una cuarta parte. Es muy importante tener en cuenta que los salarios mínimos, por lo general, cambian cada seis meses (en enero y julio de cada año), por lo que a la hora de hacer el cálculo de un embargo, debe verificarse el salario mínimo vigente. Es necesario aclarar que se pueden aplicar embargos simultáneos, es decir, por existir diferentes causas, eso sí, se puede aplicar en el tanto no exceda de la suma o salario que puede ser sujeto a embargo, es decir, el salario líquido menos la suma inembargable.
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RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
De no aplicarse el embargo de salario (realizarse la retención en las condiciones ya dichas), el patrono incurre en desobediencia, delito tipificado en el Artículo 307 del Código Penal, asumiendo responsabilidad por las consecuencias civiles que se deriven de esta omisión. Además, si dicha desobediencia la realiza el funcionario responsable de aplicar el embargo, esa actuación podría calificarse como falta grave y podría considerarse causal de despido para dicho empleado.
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