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Directorio de Empresas Industria Negocios Costa Rica
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Embargo de Salario (aplicable solo a Costa Rica)

miércoles, 23 de marzo de 2005
    La normativa que se refiere al embargo del salario, establecida en el artículo 172 del Código de Trabajo, es uno de los aspectos prácticos del Derecho Laboral más difíciles de manejar, tanto por los patronos como por los trabajadores y sus respectivas organizaciones.  La exposición que se presenta de seguido puede contribuir a solventar alguna parte de las inquietudes que se dan en esta materia.

COINCEPTO

 

       Por embargo de salario se entiende la retención o retenciones a que está sujeto un trabajador asalariado en razón de obligaciones fijadas en sentencia y por orden de un juez competente, o por acuerdo entre partes (pensión alimentaria) y cuya aplicación es de cumplimiento obligatorio para el patrono o el funcionario de la empresa o institución a cargo de realizar el proceso.

     Por salario se entiende los ingresos que tiene el trabajador sean ordinarios o extraordinarios, viáticos no sujetos a liquidación y con carácter permanente, comisiones y las dietas (así establecido en el artículo 172 del código de Trabajo).

        Para todos los efectos, el artículo 172 del código de Trabajo establece:

 

 “ARTÍCULO 172.- Son inembargables los salarios que no excedan del que resultare ser el menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos, vigente al decretarse el embargo. Si el salario menor dicho fuere indicado por jornada ordinaria, se multiplicará su monto por veintiséis para obtener el salario mensual.
 

Los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad y en una cuarta del resto.

Sin embargo, todo salario será embargable hasta en un cincuenta por ciento como pensión alimenticia.

Por salario se entenderá la suma líquida que corresponda a quien lo devengue una vez deducidas las cuotas obligatorias que le correspondan pagar por ley al trabajador. Para los efectos de este artículo las dietas se consideran salario.

Aunque se tratare de causas diferentes, no podrá embargarse respecto a un mismo sueldo sino únicamente la parte que fuere embargable conforme a las presentes disposiciones.

En caso de simulación de embargo se podrá demostrar la misma en incidente creado al efecto dentro del juicio en que aduzca u oponga dicho embargo. Al efecto los tribunales apreciarán la prueba en conciencia sin sujeción a las reglas comunes sobre el particular. Si se comprobare la simulación se revocará el embargo debiendo devolver el embargante las sumas recibidas.”
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CASOS EN QUE PROCEDE

 

     La regla general es que el salario es inembargable. Sólo puede darse el embargo en los casos y dentro de los límites señalados por la ley. De acuerdo con lo que establece nuestra legislación –tal y como ya se dijo– sólo procede el embargo del salario cuando una autoridad judicial emite la orden respectiva, en razón de un proceso judicial.

    Además del embargo por pensión alimenticia, cuya suma la fija el juez directamente en virtud de sentencia o por acuerdo de las partes, los salarios pueden ser embargados con base en la orden que emita el juez competente.  Cuando reciba la orden judicial, el patrono estará obligado a deducir del salario del trabajador, los montos que correspondan según el salario devengado; para lo cual deberá seguir el procedimiento que expresamente señala la ley.

        Para todos los efectos, sólo procede el embargo de salarios, sobre los salarios que sean superiores a la suma inembargable, y dichos cálculos se realizan con el salario líquido, es decir, una vez aplicadas todas las deducciones obligatorias que le corresponden pagar por ley al trabajador. Tal y como se explica a continuación

 

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PROCEDIMIENTO
 

    Para efectos de determinar la cantidad deducible por concepto de embargo, se deben tener claros los siguientes conceptos.

 SUMA O SALARIO INEMBARGABLE: Es inembargable la porción del salario equivalente al menor salario mensual establecido en el Decreto de Salarios Mínimos, vigente a la fecha en que se decreta el embargo.  Este salario mínimo mínimorum corresponde al que devenga el servicio doméstico; el cual está compuesto por el salario en dinero efectivo más el salario en especie (50% para efectos de realizar el cálculo), menos el 9% de cargas sociales.
 
 SALARIO LÍQUIDO: Salario neto del trabajador, o sea, la suma líquida resultante después de deducir todas las cuotas obligatorias que le correspondan por ley al trabajador, es decir, el 9% y en los casos que es aplicable, las deducciones de renta (sobre este último punto La Dirección de Asuntos Jurídicos del ministerio de Trabajo y Seguridad Social está analizando si dicha deducción debe aplicarse, es decir, de momento NO deberá aplicarse).
 
 SUMA O SALARIO EMBARGABLE:  Es el monto del salario que se toma en cuenta para hacer el cálculo del embargo, es decir, salario líquido menos suma inembargable.
 
 SUMA A EMBARGAR: Es el monto TOTAL que puede ser deducido del salario en concepto de embargo.
 
 SUMA A EMBARGAR UNO: Es el monto resultante al dividir el salario embargable en una octava parte, en el tanto dicha suma sea igual o menor a tres veces la suma inembargable.
 
 SUMA EMBARGABLE DOS: Es el monto resultante al dividir el salario embargable que excede de tres veces la suma inembargable, en una cuarta parte.
 

 

        Según el Decreto de Salarios Mínimos (Decreto Nº 32144-MTSS,  publicado en la Gaceta No. 248 del 20 de diciembre del 2004), vigente a la fecha, el salario para el servicio doméstico es de ¢ 67.648,00 mensuales, más un 50% correspondiente a salario en especie; da un total de ¢ 101.472,00 mensuales.

         A dicha suma se le deduce un 9% de cargas sociales; por lo que sobra la suma de ¢92.339,52, que es la suma inembargable.   El salario que sobrepase esa suma (sea ¢92.339,52) y hasta tres veces esa cantidad (sea ¢ 92.339,52 x 3 = ¢ 277.018.56),  es embargable en una octava parte (Suma a embargar Uno); y lo que exceda de esa cantidad, es embargable en una cuarta parte (Suma a embargar Dos).

         Para una mayor claridad, veamos el procedimiento anterior con dos ejemplos numéricos:

 

PRIMER  EJEMPLO

 

SALARIO MENSUAL TOTAL ............                    ¢ 133.500,00 -

9% CARGAS SOCIALES ........................              ¢   12.015,00=

SALARIO NETO....................................                ¢ 121.485,00

 

SALARIO NETO O LIQUIDO ...... ..........               ¢  121.485,00 -

SUMA O SALARIO INEMBARGABLE ....              ¢    92.339,52 =

(MONTO DONDE SE HACE EL EMBARGO)         ¢    29.145,48

 

SUMA DONDE SE HACE EL EMBARGO .....       ¢      29.145,48 ÷

UNA OCTAVA PARTE  ..........................                                8 = 

SUMA EMBARGAR.................................             ¢       3.643,19

 

SUMA A EMBARGAR TOTAL.............                  ¢       3.643,19

 

 

SEGUNDO EJEMPLO

 

CON RENTA.

 

SALARIO MENSUAL TOTAL ............                    ¢   500.000,00 -

9% CARGAS SOCIALES .......................               ¢     45.000,00 -

Renta aplicable, es decir 10% después de 367.000

menos los créditos fiscales (esposa e hijo) ....       ¢     11.580,00 =

SALARIO NETO LIQUIDO.................                    ¢   443.420,00

 

SALARIO NETO O  LIQUIDO .................              ¢ 443.420,00 -

SUMA O SALARIO INEMBARGABLE ...               ¢    92.339,52=

(MONTO DONDE SE HACE EL EMBARGO).        ¢  351.080,48

 

SUMA DONDE SE HACE EL EMBARGO....         ¢ 351.080,48  -

SUMA INEMBARGABLE  x  3) ...............             ¢ 277.018,56 =

SUMA EMBARGABLE EN CUARTA PARTE          ¢  74.061,92

 

EMBARGABLE EN OCTAVA PARTE  .....             ¢ 277.018,56 ÷

                                                                                             8  =

1ªSUMA QUE SE PUEDE REBAJAR ...               ¢   34.627,32

 

 EMBARGABLE UNA CUARTA PARTE  ......        ¢   74.061,92 ÷ 

                                                                                             4  =

2ªSUMA QUE SE PUEDE REBAJAR .......          ¢   18.515,48

 

1ª SUMA A EMBARGAR  ..........................        ¢    34.627,32  +

2ªSUMA A EMBARGAR  ..........................         ¢    18.515,48  =

TOTAL A REBAJAR POR EMBARGO ...             ¢    53.142,80

 

TOTAL DE SUMA A EMBARGAR..........             ¢    53.142,80

 

CON RENTA Y UN PRIMER EMBARGO YA APLICADO.

 

SALARIO MENSUAL TOTAL ............                 ¢  500.000,00 -

9% CARGAS SOCIALES .......................            ¢    45.000,00 -

Renta aplicable, es decir 10% después de 367.000

menos los créditos fiscales (esposa e hijo) ....   ¢    11.580,00 =

SALARIO NETO LIQUIDO.................                ¢   443.420,00

 

SALARIO NETO O  LIQUIDO .................           ¢ 443.420,00 -

SUMA O SALARIO INEMBARGABLE ...            ¢    92.339,52 =

MENOS PRIMER EMBARGO APLICADO....      ¢    53.142,80 -

(MONTO DONDE SE HACE 2do EMBARGO).   ¢  297.937,68

 

SUMA DONDE SE HACE EL 2do EMBARGO..  ¢  297.937,68 -

SUMA INEMBARGABLE  x  3) ...............           ¢  277.018,56 =

SUMA EMBARGABLE EN CUARTA PARTE        ¢   20.919,12

 

EMBARGABLE EN OCTAVA PARTE  .....            ¢ 277.018,56 ÷

                                                                                            8 =

1ªSUMA QUE SE PUEDE REBAJAR ...              ¢   34.627,32

 

EMBARGABLE UNA CUARTA PARTE  ......        ¢   20.919,12 ÷

                                                                                           4 =

2ªSUMA QUE SE PUEDE REBAJAR .......          ¢     5.229,78

 

1ª SUMA A EMBARGAR  ..........................        ¢   34.627,32 +

2ª SUMA A EMBARGAR  ..........................        ¢     5.229,78 =

TOTAL A REBAJAR POR 2do EMBARGO ..       ¢   39.857,10

 

TOTAL DE SUMA A EMBARGAR EN 2do          ¢   39.857,10

 

        Los ejemplos anteriores demuestran fácilmente el procedimiento que debe seguirse para determinar el monto del salario que se puede deducir por concepto de embargo, tanto si se trata de un salario bajo, en el que sólo se puede rebajar la octava parte de la suma embargable, como si es un salario alto donde puede rebajarse también una cuarta parte.

        Es muy importante tener en cuenta que los salarios mínimos, por lo general, cambian cada seis meses (en enero y julio de cada año), por lo que a la hora de hacer el cálculo de un embargo, debe verificarse el salario mínimo vigente.

         Es necesario aclarar que se pueden aplicar embargos simultáneos, es decir, por existir diferentes causas, eso sí, se puede aplicar en el tanto no exceda de la suma o salario que puede ser sujeto a embargo, es decir, el salario líquido menos la suma inembargable.

 

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RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

 

       De no aplicarse el embargo de salario (realizarse la retención en las condiciones ya dichas), el patrono incurre en desobediencia, delito tipificado en el Artículo 307 del Código Penal, asumiendo responsabilidad por las consecuencias civiles que se deriven de esta omisión.  Además, si dicha desobediencia la realiza el funcionario responsable de aplicar el embargo, esa actuación podría calificarse como falta grave y podría considerarse causal de despido para dicho empleado.


Comentarios
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Eddy Madrigal V. - Embargo por prestamos bancario   | 201.196.153.xxx | 2008-05-14 10:57:14
Como sucedería en el caso de ser fiador y que se le quiera cobrar a uno la deuda, esta pregunta se debe a que recien le embargaron todo el dinero de la tarjeta de debito a mi cuñada por ser ella fiadora, lo lógico me parece lo que se le debío haber rebajado fue la octava parte de su salario neto, pero no embargarle todo sin pensar que de esos fondos depende su familia.
Manuel Rojas - Deuda   | 196.40.10.xxx | 2008-05-20 09:08:43
una consulta que pasa si la persona que tiene la deuda no tiene trabajo y quiere hacerle frente a la deuda pero no puede con los montos que el banco le exige? muchas gracias por la ayuda que me puedan brindar
DIEGO QUIROS ROJAS - DEUDAS   | 201.206.147.xxx | 2008-06-20 18:00:40
TENGO BARIOS PRESTAMOS BANCARIOS Y DEUDAS EN ALMACENES ESTOY SUMAMENTE ATRAZADOS EN ELLOS QUE PROCEDIMIENTOS TOMAS LAS PARTES AFECTADAS ESTABA SIN TRABAJO SOLO TENGO MI SALARIO PARA RESPONDER LE AGRADESCO SU AYUDA
Carol M - bancario   | 199.43.32.xxx | 2008-05-22 14:11:43
que pasa en caso de un asalariado con dos pensiones alimentarias? se puede embargar el salario ? Gracias
Carol M - BANCARIO   | 199.43.32.xxx | 2008-05-22 14:12:33
QUE PASA CON UNA PERSONA QUE TIENE 2 PENSIONES ALIMENTARIAS ... LE PUEDEN EMBARGAR EL SALARIO ?
alonso leal - embargo de casa x prestamos pe   | 201.199.43.xxx | 2008-06-08 15:50:14
Tengo varias deudas con bancos y electrodomesticos que no puedo pagar,mi casa esta como patrimonio familiar y todavia se la debo al banco la cancelo hasta dentro de 13 años si me la embargan por estas deudas que pasa con la parte de mi esposa o la de mi hija,o bien la casa practicamente todavia es del banco seria mia hasta dentro de 13 años.Gracias.
adriana - pregunta   | 196.40.65.xxx | 2008-07-03 11:31:39
mi mama me acaba de meter una pension alimenticia por el equivalente a la mitad de mi salario, pero tenia un proceso de cobro judicial por una tarjeta de credito, pero no me habia sido notificado, que puede pasar con eso ?
gracias
roxana garcia gonzalez   | 196.40.73.xxx | 2008-07-08 14:32:39
mi pregunta es la siguiente yo actualmente mantengo una deuda con un banco, me llego un oficio que dice tramite para embargo , lo que pasa es que yo trabajo solo medio tiempo por razones de salud y gano ¢107.000.00 al mes cuanto me deben rebajar
fabiola - en cuanto tiempo se hace el em   | 201.199.78.xxx | 2008-07-24 08:53:15
quiero saber en el momento en que uno comienza a cotizar con la caja ( osea inicar con un nuevo trabajo) la caja lo ubica a uno para pasar la informacion al banco al que uno le debe el dinero para que el banco procesa con el embargo?
carolay - embargo     | 208.13.165.xxx | 2008-08-21 20:26:27
bueno en primer lugar quisiera saber me van a embargar el salario gano un promedio de 140.000 por bisemana(no quincenal) ya con deduciones cuanto seria la parte de mi salario que embargarian
karen flores - si vivo en otro pais   | 190.53.86.xxx | 2008-09-26 18:13:34
cuan importante es estar enterado que sucede en el caso de que viva en honduras y quiero embargar a mi esposo en costa rica como mujer ,como me ayuda la ley
Eduardo - Cuanto tendria que pagar de Pe   | 200.91.165.xxx | 2008-10-17 20:41:54
Buenas la que fue mi novia y casi esposa no se si realmente esta embarazada no se quiso realizar prueba pero me dijo que si quedaba embarazada me dijo que me iba a undir lo soy consiente en ayudar pero tengo deudas de tarjetas y almacenes por haber comprado cosas para casarnos pero aunque no pasaron tengo que hacer frente, si ella interpone la demanda cuanto me tendran que rebajar si gano 350.000 menos el rebajo de la caja.

Agradezco su ayuda
Lupeme - Por quiebra   | Registered | 2009-06-23 19:02:43
Una persona ficica se puede dar por quiebra, como lo hacen las empresas y evitar se den los procesos de cobro judicial?
Gracias por su ayuda
Sofi - Embargo cta bancaria   | 192.44.136.xxx | 2009-07-14 10:38:39
Hola! a mi hermano le embargaron su cuenta de salario + otra que tiene en el BCR, tiene otra cuenta inactiva en el Bco nacional. Si él activa la cta del Bco Nal o abre una cta nueva en otro banco el embargo continuaría? Los saldos embargados no cubren el total del embargo dicatdo.
Sofi - Ley de bancarrota   | 192.44.136.xxx | 2009-07-14 10:46:37
La ley de bancarrota se puede aplicar en CR para personas físicas?
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