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Directorio de Empresas Industria Negocios Costa Rica

Feriado 1 Mayo

jueves, 01 de mayo de 2008

debo trabajar el primero de mayo?

cuanto me pagan si trabajo un feriado?

estas preguntas las tratamos de responder a continuación la fuente es el ministerio de trabajo en Costa Rica 

  JUEVES 1º DE MAYO DE 2008

De acuerdo al artículo 148 del Código de Trabajo, el 1º de mayo, día del TRABAJADOR,  es feriado de pago obligatorio, y debe disfrutarse el  mismo día.

 El  tratamiento legal se da de la siguiente forma:

 I.—       EMPRESAS CON MODALIDAD DE PAGO SEMANAL[1]:

Si se trata de una empresa con un horario de lunes a sábado, el feriado se disfrutará el mismo día jueves y debe pagarse a los y las trabajadores(as) junto con el salario que devengan por sus labores del resto de la semana. Es decir, al salario semanal que corresponda a los días efectivamente laborados de esa semana, debe agregarse un salario sencillo de ocho horas para remunerar el feriado de pago obligatorio.

Si se trata de jornada acumulativa  —en la que se labora más de ocho horas entre lunes y viernes para completar la jornada del sábado, que por una ficción jurídica queda laborado durante el resto de la semana— debe disfrutarse el feriado del día jueves y pagarse adicionalmente al salario de los cuatro días que sí se laboran.

II.—     EMPRESAS CON MODALIDAD DE PAGO MENSUAL[2]:

 El feriado se disfruta el mismo día, y como se trata de un salario global de contratación, a los trabajadores y trabajadoras se les pagara el monto convenido, sin practicarle ningún rebajo por el feriado disfrutado, pero tampoco se tendrá que adicionar monto alguno.

 III.—   TRABAJO DURANTE EL FERIADO:

En el evento de que se trabaje ese día, a solicitud del empleador o patrono, éste deberá reconocer adicionalmente el salario de un día (ocho horas) para completar junto con el pagado en el salario ordinario, el pago doble que establece la ley.

[1] En esta modalidad sólo se reconoce el pago de los días efectivamente laborados de la semana.

[2] Modalidad que incluye el pago de todos los días del mes: días hábiles laborados, descansos semanales y feriados.
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