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Directorio de Empresas Industria Negocios Costa Rica
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Reglamento de trabajo

jueves, 10 de julio de 2008
Índice de artículos
Reglamento de trabajo
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

La tutela del Derecho es ejercida por el Estado en forma preventiva, cuando pretende impedir la violación de la norma jurídica y en forma represiva, dirigida a constreñir –si todavía es posible- a la ejecución de la norma o a sufrir las consecuencias de la violación. El juez, constatando la infracción, restablece coactivamente el orden alterado en representación de la Sociedad. Esta es la relación entre Derecho y Estado en el momento de la actuación de la norma.

En el orden interno la doctrina y el Derecho positivo reconocen a la ley, a la costumbre, a la jurisprudencia y a la doctrina, como fuentes principales y comunes a la mayoría de las ramas comprensivas de la Ciencia Jurídica. Entre las Fuentes del Derecho Laboral.- en nuestro Derecho, es posible establecer el siguiente orden de prelación:

a.                  Código del Trabajo, con sus leyes complementarias;

b.                  Decretos y Reglamentos complementarios del Código;

c.                  Reglamento Interno de Empresa:

d.                  Contrato individual, y

e.                Contrato colectivo.

Son fuentes de orden interno:

a.                  Directas: usos, costumbres, leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, edictos de policía, reglamentos de higiene y seguridad:

b.                  Indirectas: jurisprudencia judicial o administrativa, los contratos colectivos, reglamentos de fábrica o taller, doctrina de los autores, principios generales del Derecho, justicia, social, moral, equidad.

c.                En el orden internacional constituyen fuentes directa los tratados bi o plurilaterales.

Los Reglamentos constituyen fuente interna de origen estatal. Por más abundantes que sean las manifestaciones legislativas, no constituyen hoy día, sino una parte del Derecho social, emanado de los competentes órganos del estado. Los actos del Poder Ejecutivo son numerosos y son los organizadores de la reglamentación concreta del Trabajo.

Mediante ellos manifiesta el Gobierno su voluntad social. Si no crean Derecho, al menos lo desenvuelven permitiendo la aplicación practica de los preceptos legales con carácter general.

El Reglamento Interno consiste en la verdadera ley del asalariado, mientras presta servicios dentro de la empresa. 

 Es la norma o instrumento jurídico elaborado por el patrono de acuerdo con los intereses de su empresa y la legislación laboral vigente, en la que se establecen las condiciones de acatamiento general, mismas que se hacen obligatorias al entrar en vigencia, y sobre condiciones de trabajo, relaciones humanas, medidas de orden técnico y sanciones disciplinarias.

Los reglamentos internos recogen todas aquellas disposiciones de orden administrativo, de dirección y técnicas, necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes en la relación laboral. (Art.  66 del Cód. De Trabajo y 3 del Regl. Sobre normas, ver anexo).

Reglamento Interior es la norma elaborada por el patrono conforme a los intereses de su industria o actividad, de  acatamiento general,  que  dispone  sobre condiciones  de trabajo, relaciones humanas, medidas de orden técnico  y sanciones disciplinarias.

Constituye un complemento  de los contratos  individuales  o  colectivos  de  trabajo  y  tiene carácter  obligatorio tanto  para  el patrono  como para  los trabajadores a  quienes se aplica.  Para  cobrar en vigencia, el  reglamento interior  debe seguir  los procedimientos  que establece.

 

LEY QUE REGULA EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

Reglamento de trabajo es el elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, decretos, convenciones y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de precisar las condiciones obligatorias a que deben sujetarse él y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo

Se regula bajo los principios dictados por el Código de Trabajo, en los artículos 66 a 68 y en el Decreto Nº 4  (ANEXO 1) del 26 de abril de 1966 y sus reformas, conocido como "Reglamento de Reglamentos

Finalidad de los reglamentos

Sirve para que tanto el (la) patrono (a) como los (as) trabajadores (as) sepan de antemano cuáles son las reglas que se deben seguir en el centro de trabajo, y las consecuencias que tiene su incumplimiento para cada uno (a).  

Cuando sea oportuno y, en todo caso, antes de aprobar el proyecto de reglamento, el Departamento de Asesoría Externa indicado le dará audiencia al Comité Permanente de Trabajadores, proporcionándoles copia del proyecto de reglamento, para que se pronuncie sobre el mismo; de manera que los (as) trabajadores (as) puedan ejercer la defensa de sus derechos adquiridos, alegar posibles ilegalidades, supresión de beneficios, etc.

Vigencia de los reglamentos internos de trabajo

La ley no contempla períodos mínimos ni máximos de vigencia de los reglamentos; pero debe entenderse que si el Código de Trabajo o las leyes conexas se reforman, automáticamente se modifican las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo que traten la misma materia.

Una vez aprobado el reglamento, el (la) patrono (a) deberá imprimir un mínimo de dos cartelones con el tipo de letra y las características que se le indique; los cuales deben ser colocados en dos de los sitios más visibles del centro de trabajo, empresa o establecimiento. Es recomendable que dicho Reglamento, si está dentro de lo posible, se exhiba en cada uno de los Departamentos o Direcciones que estructuran la empresa, o bien se imprima en folletos y se le entregue a cada uno de los funcionarios, para así evitar futuras confusiones referentes al conocimiento por parte de la clase obrera de este instrumento jurídico.  El reglamento interior de trabajo empezará a regir quince días hábiles después de que ha sido aprobado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y después de haber sido expuesto a la vista de los trabajadores, en la forma indicada. Perderá vigencia si los respectivos cartelones son retirados por la autoridad competente o por decisión del patrono. La exhibición a que se refiere el artículo supracitado, debe entenderse que es permanente y que se da con el único fin de que los trabajadores lo tengan a la vista diariamente y así conozcan las normas por las cuales se regula las relaciones laborales.

Por otra parte, es importante hacer notar que el Reglamento Interior de Trabajo pierde vigencia parcial o total en los siguientes casos:

1.                  Parcial:

                    Cuando este sea afectado por disposiciones de rango superior,  sea, Decretos Ejecutivos, Leyes, Reglamentos, etc., y las nuevas disposiciones beneficien más a los trabajadores.

                    Otra forma de pérdida de vigencia parcial, sería aquel caso en que el patrono, por su propia voluntad, desee dejar de aplicar una o varias disposiciones del Reglamento, ocasionando así algún beneficio a los trabajadores, pues en contrario censu, dicha actuación no procedería, sea, no puede ningún patrono unilateralmente dejar sin efecto alguna disposición reglamentaria, mediante la cual se le esté otorgando a los trabajadores algún beneficio o derecho.

2.                  Total

                    Cuando en disposiciones de rango superior, afecte en  su totalidad el contenido del Reglamento, en beneficio de los trabajadores.

                    Cuando se presente alguna de las situaciones previstas en el artículo 18 del Reglamento Sobre las Normas Internas Reguladoras de las relaciones y Condiciones Labores  en los Centro de Trabajo que literalmente dice así:…

…” E1 reglamento interior pierde su vigencia por la exposición ante los trabajadores durante quince días de uno posterior debidamente autorizado o por ausencia de la vista de los trabajadores por un lapso dé un mes. En este último caso, para que el reglamento interior rija nuevamente, se requiere que se exponga de nuevo por el término de quince días conforme lo dispone el artículo 17.”

 El anexo de salarios debe ser aprobado y sellado previamente por el Departamento de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN ESTAR FIRMADOS POR EL APODERADO DE LA EMPRESA Y AUTENTICADOS POR ABOGADO

 

REQUISITOS DE UN PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO Y CONTENIDO DEL MISMO

Los requisitos están fundamentados en el Artículo 68 del Código de Trabajo y 5 del "Reglamento de Reglamentos", donde se señalan las disposiciones mínimas que debe de tener un Reglamento  de Trabajo.

Sobre el contenido, este es indeterminado, pues el mismo depende de las situaciones muy particulares de cada centro de trabajo.

1.       Nombre del centro de trabajo o razón social de la empresa en que se aplicará el Reglamento.

2.       Indicación precisa de la (s) actividad (es) a la (s) que se dedica la empresa.

3.       Lugar donde deben prestar sus servicios los (as) trabajadores (as).

4.       Jornadas de trabajo existentes en la empresa (diurna, mixta, nocturna); así como indicar si se trata de jornada acumulativa, fraccionada o continua.

5.       Horarios, con indicación clara de los días que se laboran, las horas de entrada y de salida de los trabajadores, el tiempo destinado para comidas, incluyendo los tiempos que se conceden dentro de la jornada para tomar refrigerios. Si existen diferentes horarios, deberá indicarse todos y cada uno por separado.

6.       La forma de pago del salario y el lugar, día y hora en que se paga.

7.       Incentivos salariales adicionales (en caso de que existan).

8.       Normas relativas a salud ocupacional.

9.       Normas sobre el trabajo de las mujeres y de los menores de edad.

10.   Indicación de las personas que ejercen autoridad en la empresa, su competencia y ante quiénes deben presentarse las sugerencias, solicitudes, quejas y reclamos de los trabajadores; así como el procedimiento para su presentación y respuesta.

 

11.   Las disposiciones disciplinarias y formas de aplicarlas. Se prohíbe descontar suma alguna del salario de los trabajadores a título de multa; y que la suspensión del trabajo, sin goce de sueldo, no podrá decretarse por más de ocho días, ni antes de haber oído al (a la) interesado (a) y a los (as) compañeros (as) que éste (a) indique.

12.   Procedimiento para conocer las denuncias sobre Acoso u Hostigamiento Sexual en la empresa

Las disposiciones sobre los siguientes temas, que son necesarios para una mejor administración del personal de cada empresa:   

·         control de asistencia y puntualidad;

·         llegadas tardías;

·         abandono del trabajo;

·         vacaciones.

·         aguinaldo;

·         tipos de contratos de trabajo vigentes en la empresa

·         feriados;

·         día de descanso semanal.

 

Procedimiento práctico de elaboración y aprobación

Para que se apruebe un Reglamento Interior de Trabajo    El (La) patrono (a) interesado (a) debe presentar la solicitud de aprobación del proyecto de reglamento al Departamento de Asesoría Externa de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ELABORACION DEL PROYECTO

La elaboración del proyecto de Reglamento corresponde al patrono, para lo cual es recomendable que éste solicite la colaboración de los encargados de personal en cada Departamento, a fin de recabar toda aquella información sobre el funcionamiento y organización de cada Sección o Departamento y así poder elaborar un instrumento jurídico interno que responda a toda la problemática que se presenta en el desarrollo de las relaciones laborales.

El patrono o representante de éste, en la elaboración del Reglamento, debe observar todos los requisitos y procedimientos que se establecen en la presente guía

Participación de los trabajadores

  Aunque la elaboración de un Reglamento es potestad del (de la) patrono (a), los (as) trabajadores (as) pueden emitir su criterio a través del Comité Permanente de Trabajadores (as) que se debe conformar en la empresa, para ese efecto.

Cuando no exista dicho comité, su elección se hará mediante votación secreta de la mayoría de trabajadores (as); quienes serán reunidos en asamblea en la empresa, con la colaboración de un funcionario del Departamento de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (artículo 8 del "Reglamento de Reglamentos").

La participación de los trabajadores en la elaboración de un Reglamento Interior de Trabajo se limita únicamente a integrar entre ellos, ante la presencia de un funcionario del Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio, un comité de trabajadores, con el fin de que procedan a estudiar el proyecto de Reglamento y realicen las observaciones que consideren procedentes, en virtud de que se les esté negando o lesionando algún derecho del cual son titulares.

Las observaciones que la parte obrera realice al proyecto, se deben sujetar únicamente a aspectos relacionados con la pérdida o lesión de algún derecho obrero y no a situaciones que antojadizamente deseen incluir en el Reglamento o excluir de éste los trabajadores, pues como se indicó anteriormente, es facultad única y exclusiva del patrono la elaboración de este conjunto de normas internas.

Sobre la integración del Comité, cabe resaltar que, el mismo se integra con apego a lo establecido en el artículo 497 del Código de Trabajo y lo que para tal efecto establece el Reglamento Sobre las Normas Reguladoras.

Dicho Comité, después de que reciba la copia del proyecto enviada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, contará con un plazo de diez días naturales, para que proceda a estudiar y analizar el proyecto y haga llegar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, por escrito y debidamente fundamentadas, las observaciones que considere procedentes; si las hubiere, y si no existen objeciones que plantear, deberá también comunicar tal situación.

Así mismo, si el plazo de diez días es insuficiente para la culminación del examen al proyecto, el Comité, exponiendo con claridad las razones pertinentes, podrá solicitar a la Dirección de Asuntos Jurídicos se le conceda una prórroga a dicho término.

El Comité no será integrado únicamente cuando ya exista Comité debidamente constituido o Sindicato que los represente, si lo desean los trabajadores, o bien cuando exista negativa injustificada de la mitad más uno de los trabajadores a integrarlo, o por algún otro impedimento de fuerza mayor que no permita su integración. Salvo en casos muy especiales, para la integración del Comité deben concurrir, como mínimo, la mitad más uno de los trabajadores del centro de trabajo.

El fundamento legal de la participación obrera en la elaboración del Reglamento, se encuentra plasmado en los artículos 497 del Código de Trabajo, 31 de la Ley Orgánica, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento Sobre las Normas Reguladoras.

No omito manifestar, que para el análisis y estudio del proyecto de Reglamento, los trabajadores pueden contar con la Asesoría Jurídica de la Dirección de Asuntos Jurídicos.



 
 
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