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Leyes Costa Rica
Reglamento de trabajo | jueves, 10 de julio de 2008 | |||||||||||
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La
tutela del Derecho es ejercida por el Estado en forma preventiva, cuando
pretende impedir la violación de la norma jurídica y en forma represiva,
dirigida a constreñir –si todavía es posible- a la ejecución de la norma o a
sufrir las consecuencias de la violación. El juez, constatando la infracción,
restablece coactivamente el orden alterado en representación de
En
el orden interno la doctrina y el Derecho positivo reconocen a la ley, a la costumbre,
a la jurisprudencia y a la doctrina, como fuentes principales y comunes a la
mayoría de las ramas comprensivas de
a. Código del Trabajo, con sus
leyes complementarias;
b. Decretos y Reglamentos
complementarios del Código;
c. Reglamento Interno de Empresa:
d. Contrato individual, y
e.
Contrato colectivo.
Son
fuentes de orden interno:
a. Directas: usos, costumbres, leyes,
decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, edictos de policía, reglamentos
de higiene y seguridad:
b. Indirectas: jurisprudencia
judicial o administrativa, los contratos colectivos, reglamentos de fábrica o
taller, doctrina de los autores, principios generales del Derecho, justicia,
social, moral, equidad.
c.
En el orden internacional constituyen fuentes directa
los tratados bi o plurilaterales.
Los
Reglamentos constituyen fuente interna de origen estatal. Por más abundantes
que sean las manifestaciones legislativas, no constituyen hoy día, sino una
parte del Derecho social, emanado de los competentes órganos del estado. Los
actos del Poder Ejecutivo son numerosos y son los organizadores de la
reglamentación concreta del Trabajo.
Mediante
ellos manifiesta el Gobierno su voluntad social. Si no crean Derecho, al menos
lo desenvuelven permitiendo la aplicación practica de los preceptos legales con
carácter general.
El
Reglamento Interno consiste en la verdadera ley del asalariado, mientras presta
servicios dentro de la empresa.
Es
la norma o instrumento jurídico elaborado por el patrono de acuerdo con los
intereses de su empresa y la legislación laboral vigente, en la que se
establecen las condiciones de acatamiento general, mismas que se hacen obligatorias
al entrar en vigencia, y sobre condiciones de trabajo, relaciones humanas,
medidas de orden técnico y sanciones disciplinarias.
Los
reglamentos internos recogen todas aquellas disposiciones de orden
administrativo, de dirección y técnicas, necesarias para el cumplimiento de las
obligaciones de las partes contratantes en la relación laboral. (Art. 66 del Cód. De Trabajo y 3 del Regl. Sobre
normas, ver anexo).
Reglamento Interior es la norma
elaborada por el patrono conforme a los intereses de su industria o actividad,
de acatamiento general, que
dispone sobre condiciones de trabajo, relaciones humanas, medidas de
orden técnico y sanciones disciplinarias.
Constituye un
complemento de los contratos individuales
o colectivos de
trabajo y tiene carácter obligatorio tanto para
el patrono como para los trabajadores a quienes se aplica. Para
cobrar en vigencia, el reglamento
interior debe seguir los procedimientos que establece.
LEY QUE REGULA EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
Reglamento
de trabajo es el elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, decretos,
convenciones y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de precisar las
condiciones obligatorias a que deben sujetarse él y sus trabajadores con motivo
de la ejecución o prestación concreta del trabajo
Se
regula bajo los principios dictados por el Código de Trabajo, en los artículos
Finalidad de los reglamentos
Sirve para que tanto el (la) patrono (a) como los (as)
trabajadores (as) sepan de antemano cuáles son las reglas que se deben seguir
en el centro de trabajo, y las consecuencias que tiene su incumplimiento para cada uno (a).
Cuando sea oportuno y, en todo caso, antes de aprobar el
proyecto de reglamento, el Departamento de Asesoría Externa indicado le dará
audiencia al Comité Permanente de Trabajadores, proporcionándoles copia del
proyecto de reglamento, para que se pronuncie sobre el mismo; de manera que los
(as) trabajadores (as) puedan ejercer la defensa de sus derechos adquiridos,
alegar posibles ilegalidades, supresión de beneficios, etc.
Vigencia de los reglamentos internos de trabajo
La
ley no contempla períodos mínimos ni máximos de vigencia de los reglamentos;
pero debe entenderse que si el Código de Trabajo o las leyes conexas se
reforman, automáticamente se modifican las disposiciones del Reglamento
Interior de Trabajo que traten la misma materia.
Una
vez aprobado el reglamento, el (la) patrono (a) deberá imprimir un mínimo de
dos cartelones con el tipo de letra y las características que se le indique;
los cuales deben ser colocados en dos de los sitios más visibles del centro de
trabajo, empresa o establecimiento. Es recomendable que dicho Reglamento, si
está dentro de lo posible, se exhiba en cada uno de los Departamentos o
Direcciones que estructuran la empresa, o bien se imprima en folletos y se le
entregue a cada uno de los funcionarios, para así evitar futuras confusiones
referentes al conocimiento por parte de la clase obrera de este instrumento
jurídico. El reglamento interior de
trabajo empezará a regir quince días hábiles después de que ha sido aprobado
por
Por
otra parte, es importante hacer notar que el Reglamento Interior de Trabajo
pierde vigencia parcial o total en los siguientes casos:
1. Parcial:
• Cuando este sea afectado por
disposiciones de rango superior, sea,
Decretos Ejecutivos, Leyes, Reglamentos, etc., y las nuevas disposiciones
beneficien más a los trabajadores.
• Otra forma de pérdida de
vigencia parcial, sería aquel caso en que el patrono, por su propia voluntad,
desee dejar de aplicar una o varias disposiciones del Reglamento, ocasionando
así algún beneficio a los trabajadores, pues en contrario censu, dicha
actuación no procedería, sea, no puede ningún patrono unilateralmente dejar sin
efecto alguna disposición reglamentaria, mediante la cual se le esté otorgando
a los trabajadores algún beneficio o derecho.
2. Total
• Cuando en disposiciones de
rango superior, afecte en su totalidad
el contenido del Reglamento, en beneficio de los trabajadores.
• Cuando se presente alguna de
las situaciones previstas en el artículo 18 del Reglamento Sobre las Normas
Internas Reguladoras de las relaciones y Condiciones Labores en los Centro de Trabajo que literalmente
dice así:…
…”
E1 reglamento interior pierde su vigencia por la exposición ante los
trabajadores durante quince días de uno posterior debidamente autorizado o por ausencia
de la vista de los trabajadores por un lapso dé un mes. En este último caso,
para que el reglamento interior rija nuevamente, se requiere que se exponga de
nuevo por el término de quince días conforme lo dispone el artículo
El anexo de salarios debe ser aprobado y
sellado previamente por el Departamento de Salarios del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
TODOS
LOS DOCUMENTOS DEBEN ESTAR FIRMADOS POR EL APODERADO DE
REQUISITOS
DE UN PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO Y CONTENIDO DEL MISMO
Los requisitos están fundamentados en el Artículo 68 del Código de
Trabajo y 5 del "Reglamento de Reglamentos", donde se señalan las
disposiciones mínimas que debe de tener un Reglamento de Trabajo.
Sobre
el contenido, este es indeterminado, pues el mismo depende de las situaciones
muy particulares de cada centro de trabajo.
1.
Nombre del centro de trabajo o razón
social de la empresa en que se aplicará el Reglamento.
2.
Indicación precisa de la (s)
actividad (es) a la (s) que se dedica la empresa.
3.
Lugar donde deben prestar sus
servicios los (as) trabajadores (as).
4.
Jornadas de trabajo existentes en la
empresa (diurna, mixta, nocturna); así como indicar si se trata de jornada
acumulativa, fraccionada o continua.
5.
Horarios, con indicación clara de
los días que se laboran, las horas de entrada y de salida de los trabajadores,
el tiempo destinado para comidas, incluyendo los tiempos que se conceden dentro
de la jornada para tomar refrigerios. Si existen diferentes horarios, deberá
indicarse todos y cada uno por separado.
6.
La forma de pago del salario y el
lugar, día y hora en que se paga.
7.
Incentivos salariales adicionales
(en caso de que existan).
8.
Normas relativas a salud
ocupacional.
9.
Normas sobre el trabajo de las
mujeres y de los menores de edad.
10.
Indicación de las personas que
ejercen autoridad en la empresa, su competencia y ante quiénes deben
presentarse las sugerencias, solicitudes, quejas y reclamos de los
trabajadores; así como el procedimiento para su presentación y respuesta.
11.
Las disposiciones disciplinarias y
formas de aplicarlas. Se prohíbe descontar suma alguna del salario de los
trabajadores a título de multa; y que la suspensión del trabajo, sin goce de
sueldo, no podrá decretarse por más de ocho días, ni antes de haber oído al (a
la) interesado (a) y a los (as) compañeros (as) que éste (a) indique.
12.
Procedimiento para conocer las
denuncias sobre Acoso u Hostigamiento Sexual en la empresa
Las
disposiciones sobre los siguientes temas, que son necesarios para una mejor
administración del personal de cada empresa:
·
control de asistencia y puntualidad;
·
llegadas tardías;
·
abandono del trabajo;
·
vacaciones.
·
aguinaldo;
·
tipos de contratos de trabajo vigentes en la empresa
·
feriados;
·
día de descanso semanal.
Procedimiento práctico de elaboración y aprobación
Para que se apruebe un Reglamento Interior de
Trabajo
El (La) patrono (a) interesado (a) debe presentar la solicitud de aprobación
del proyecto de reglamento al Departamento de Asesoría Externa de
ELABORACION DEL PROYECTO
La
elaboración del proyecto de Reglamento corresponde al patrono, para lo cual es
recomendable que éste solicite la colaboración de los encargados de personal en
cada Departamento, a fin de recabar toda aquella información sobre el
funcionamiento y organización de cada Sección o Departamento y así poder
elaborar un instrumento jurídico interno que responda a toda la problemática
que se presenta en el desarrollo de las relaciones laborales.
El
patrono o representante de éste, en la elaboración del Reglamento, debe
observar todos los requisitos y procedimientos que se establecen en la presente
guía
Participación de los trabajadores
Aunque la elaboración de un Reglamento es
potestad del (de la) patrono (a), los (as) trabajadores (as) pueden emitir su
criterio a través del Comité Permanente de Trabajadores (as) que se debe
conformar en la empresa, para ese efecto.
Cuando
no exista dicho comité, su elección se hará mediante votación secreta de la
mayoría de trabajadores (as); quienes serán reunidos en asamblea en la empresa,
con la colaboración de un funcionario del Departamento de Relaciones de Trabajo
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (artículo 8 del "Reglamento
de Reglamentos").
La
participación de los trabajadores en la elaboración de un Reglamento Interior
de Trabajo se limita únicamente a integrar entre ellos, ante la presencia de un
funcionario del Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio, un comité
de trabajadores, con el fin de que procedan a estudiar el proyecto de
Reglamento y realicen las observaciones que consideren procedentes, en virtud
de que se les esté negando o lesionando algún derecho del cual son titulares.
Las
observaciones que la parte obrera realice al proyecto, se deben sujetar
únicamente a aspectos relacionados con la pérdida o lesión de algún derecho
obrero y no a situaciones que antojadizamente deseen incluir en el Reglamento o
excluir de éste los trabajadores, pues como se indicó anteriormente, es
facultad única y exclusiva del patrono la elaboración de este conjunto de
normas internas.
Sobre
la integración del Comité, cabe resaltar que, el mismo se integra con apego a
lo establecido en el artículo 497 del Código de Trabajo y lo que para tal
efecto establece el Reglamento Sobre las Normas Reguladoras.
Dicho
Comité, después de que reciba la copia del proyecto enviada por
Así
mismo, si el plazo de diez días es insuficiente para la culminación del examen
al proyecto, el Comité, exponiendo con claridad las razones pertinentes, podrá
solicitar a
El
Comité no será integrado únicamente cuando ya exista Comité debidamente
constituido o Sindicato que los represente, si lo desean los trabajadores, o
bien cuando exista negativa injustificada de la mitad más uno de los
trabajadores a integrarlo, o por algún otro impedimento de fuerza mayor que no
permita su integración. Salvo en casos muy especiales, para la integración del
Comité deben concurrir, como mínimo, la mitad más uno de los trabajadores del
centro de trabajo.
El
fundamento legal de la participación obrera en la elaboración del Reglamento,
se encuentra plasmado en los artículos 497 del Código de Trabajo, 31 de
No omito manifestar, que para el análisis y estudio del proyecto de
Reglamento, los trabajadores pueden contar con
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