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Directorio de Empresas Industria Negocios Costa Rica
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Reglamento de trabajo

jueves, 10 de julio de 2008
Índice de artículos
Reglamento de trabajo
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REQUISITOS DE FORMA

El proyecto de Reglamento se debe presentar ante la Dirección de Asuntos Jurídicos, cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. Se debe elaborar a máquina y a doble espacio.

2. Debe presentarse primeramente en original y luego de que ha sido revisado, se deben incluir las observaciones, si las hay, y presentarse para su aprobación nuevamente en original y dos copias.

3. El proyecto debe ir firmado por el patrono o su representante, cuya firma debe autenticarse por un abogado.

4. Conjuntamente con el proyecto, se debe presentar certificación, notarial o expedida por el Registro Público, de la personería jurídica de la empresa.

5. Aprobado el proyecto de Reglamento por la Dirección de Asuntos Jurídicos, éste se debe imprimir en cartelones, en letra tipo 12 puntos. Así mismo, debe imprimirse por separado el anexo de categorías y salarios.

El procedimiento práctico de elaboración y aprobación del Reglamento, es el siguiente:

Junto con la solicitud indicada, deberá presentar:

1.       El proyecto de reglamento a doble espacio. Para esto puede utilizar la Guía ("machote") elaborada en el Departamento citado, lo cual facilitará el trabajo a quien deba elaborarlo, pues solamente tendrá que completar espacios con la información concreta de la empresa de que se trate.

2.       Elaborado el proyecto de Reglamento, el mismo debe remitirse a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en original y dos copias, debidamente firmado por el patrono y autenticado por un abogado

3.       Certificación de personería jurídica de la empresa, donde conste la persona física que la representa y la clase de Poder que tiene dentro de la empresa.

4.       Recibido el proyecto por la Dirección de Asuntos Jurídicos, esta dependencia solicitará al Departamento de Relaciones Laborales del mismo Ministerio, que proceda a integrar el Comité de Trabajadores

5.       Cuando se le solicite, debe aportar un anexo de salarios en cuatro columnas, conteniendo: puestos o categorías existentes en la empresa; categoría o renglón ocupacional según el Decreto de Salarios Mínimos; el salario mínimo de ley para cada categoría; y el salario real que se paga en la empresa.

6.       Integrado el Comité de Trabajadores y comunicada esta situación por el Departamento de Relaciones Laborales a la Dirección de Asuntos Jurídicos, esta última dependencia remitirá a dicho Comité, copia del proyecto de Reglamento para que, en un plazo de diez días naturales, procedan al estudio respectivo y realicen por escrito, las observaciones al proyecto que procedan, las cuales deben enviarse a la Dirección de Asuntos Jurídicos.

7.       Pasado el término de los diez días y recibidas las observaciones planteadas por el Comité de Trabajadores, que sobre el proyecto hubiere, la Dirección de Asuntos Jurídicos, dará traslado de las mismas al patrono, por un lapso de cinco días, para que se pronuncie al respecto, sea, manifieste por escrito si las acepta o las objeta. Esta comunicación debe hacerla tanto a la Dirección de Asuntos Jurídicos, como al Comité de Trabajadores.

8.       Si el patrono objeta las observaciones planteadas por el Comité de Trabajadores, la Dirección de Asuntos Jurídicos solicitará al Departamento de Relaciones Laborales, que convoque a las partes a una comparecencia a fin de que patrono y trabajadores se pongan de acuerdo sobre el punto o puntos en discordia.

9.       Si de la comparecencia señalada en el punto anterior, no surge ningún acuerdo de partes, la Dirección de Asuntos Jurídicos, con fundamento en la Ley y la apreciación de las partes, sobre el punto o puntos en conflicto, procederá a resolver de oficio el asunto y a comunicar a las partes lo resuelto para lo que proceda.

10.   Cumplido con lo indicado en los puntos anteriores, la Dirección de Asuntos Jurídicos remitirá al patrono el

11.   proyecto con las observaciones que procedan, a fin de que el mismo se pase en limpio y se remita nuevamente a la misma Dirección para la aprobación respectiva.

12.   Aprobado el proyecto de Reglamento, la Dirección de Asuntos Jurídicos lo remitirá nuevamente al patrono, para que proceda a imprimirlo en cartelones, en letra tipo 12 puntos, los cuales, después de ser impresos, deben enviarse a la Dirección de Asuntos Jurídicos para su respectiva revisión, firma y sello, así como también el anexo de categorías y salarios.

13.   Revisados los cartelones y encontrándose los mismos a derecho en todos sus extremos; la Dirección de Asuntos Jurídicos procederá a firmarlos y sellarlos y luego los devolverá nuevamente al patrono para que los exhiba por el término de 15 días hábiles, en por lo menos dos de los lugares más visibles del centro laboral y que permanezcan ahí de forma permanente.

14.   Pasados los 15 días de exhibición, el Reglamento Interior de Trabajo entrará en vigencia.  

Las Instituciones Públicas NO pueden poner en vigencia un Reglamento Interior de Trabajo, se da porque Según criterio de la Procuraduría General de la República, las Instituciones Públicas deben elaborar el denominado "Reglamento Autónomo de Servicios"; el cual puede tener el mismo contenido que los reglamentos interiores de trabajo, pero no debe ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sino que se elabora y aprueba unilateralmente por el Jerarca de la Institución y se publica como un "acto administrativo

 Ordenamiento

Ni en el Código de Trabajo ni en el Reglamento sobre las Normas Reguladoras, se establece expresamente el orden que deba seguirse en la elaboración de un Reglamento de Trabajo; sin embargo, del artículo 4 del Reglamento sobre las Normas Reguladores se desprende, que corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos establecer el ordenamiento que debe seguir el Reglamento, para lo cual dicha Dirección ha establecido el siguiente orden:

 

Aprobación

Anteriormente señalamos, que el Reglamento Interior de Trabajo es elaborado por el patrono o representante de éste, sin embargo, la aprobación del mismo quedó reservada al Estado.

Corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos aprobar los citados reglamentos. Dicha facultad se encuentra plasmada en el artículo 29, inciso e), de la Ley Orgánica, el cual textualmente dispone en lo que interesa:

“Artículo 29. Esta oficina tendrá a su cargo las siguientes funciones: a), b), c), d).

e) Aprobar los reglamentos internos de trabajo de las empresas particulares y..., en cuánto se ajusten a la Ley.”

No omito manifestar, que las reformas reglamentarias también deben ser aprobadas por esta misma dependencia estatal. Así mismo, dicha aprobación se realiza mediante resolución dictada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, sobre la cual, según el artículo 22 del Reglamento sobre las Normas Reguladoras, las partes pueden pedir revocatoria dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma; y sobre la resolución del recurso de revocatoria, podrá interponerse recurso de apelación ante el Ministro de Trabajo.

 

REFORMAS

Los Reglamentos Internos de Trabajo, están expuestos a modificaciones, las cuales proceden en los siguientes casos:

a) Cuando unilateralmente el patrono o representante de éste decida introducir modificaciones al Reglamento en beneficio de los trabajadores.

b) Cuando a través de la promulgación de Leyes, Reglamentos, Decretos u otros, se afecte el contenido del Reglamento.

Para realizar las reformas reglamentarias, se debe cumplir con el mismo procedimiento establecido para la elaboración del Reglamento. Así lo establece el artículo 21 del Reglamento sobre las Normas Reguladoras, que dice:

“Las reformas a los reglamentos interiores de trabajo deberán seguir, para su validez, los mismos trámites de aprobación que los indicados reglamentos.”

Por otra parte, es importante señalar que la Dirección de Asuntos Jurídicos está facultada para ordenar al patrono las modificaciones al Reglamento, cuando se den los supuestos del artículo 25 del Reglamento sobre las Normas Reguladoras, el cual literalmente dice así:

“Las modificaciones al ordenamiento jurídico vigente, posteriores al acto de aprobación de un reglamento interior modifican, ipso facto, sus disposiciones en lo que se le opongan. No obstante, la Dirección de Asuntos Jurídicos podrá ordenar a cualquier patrono iniciar los trámites de modificación, parcial o total, de su reglamento interior, cuando éste sea origen de problemas o conflictos que puedan lesionar los derechos que tienen los trabajadores conforme a la Ley, por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por la puesta en vigencia de nuevas disposiciones legales o reglamentarias que lo afecten en aspectos fundamentales.

b) Por la puesta en vigencia de una convención colectiva, laudo o arreglo directo, que lo afecte en aspectos fundamentales;

c) Por la existencia de jurisprudencia sostenida en forma reiterada por los más altos tribunales de trabajo, contraria a disposiciones fundamentales del mismo.”

En los supuestos previstos en los incisos precedentes, la Dirección de Asuntos jurídicos deberá dictar una resolución en la que expresamente señale, en forma razonada, las deficiencias que justifiquen su determinación y señalará el término, que no será inferior a tres meses, para que se someta a su conocimiento el nuevo texto. Contra dicha resolución cabe recurso de apelación ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en los términos de la Ley Orgánica aplicable a la materia.

Una vez firmada la resolución que ordene la modificación parcial o total de un Reglamento Interior y transcurrido el plazo señalado al efecto, sin que se haya procedido al cumplimiento de lo ordenado, la Dirección de Asuntos Jurídicos declarará la caducidad de la aprobación impartida al Reglamento de que se trate y ordenará el retiro definitivo de los ejemplares de dicho Reglamento Interior que el patrono tenga expuestos a la vista de los trabajadores, y dejará constancia de todo ello en el expediente respectivo.



 
 
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