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Leyes Costa Rica
Reglamento de trabajo | jueves, 10 de julio de 2008 | |||||||||||
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REQUISITOS DE FORMA
El
proyecto de Reglamento se debe presentar ante
1.
Se debe elaborar a máquina y a doble espacio.
2.
Debe presentarse primeramente en original y luego de que ha sido revisado, se
deben incluir las observaciones, si las hay, y presentarse para su aprobación
nuevamente en original y dos copias.
3.
El proyecto debe ir firmado por el patrono o su representante, cuya firma debe
autenticarse por un abogado.
4.
Conjuntamente con el proyecto, se debe presentar certificación, notarial o
expedida por el Registro Público, de la personería jurídica de la empresa.
5.
Aprobado el proyecto de Reglamento por
El
procedimiento práctico de elaboración y aprobación del Reglamento, es el
siguiente:
Junto
con la solicitud indicada, deberá presentar:
1. El proyecto de
reglamento a doble espacio. Para esto puede utilizar la Guía ("machote") elaborada en el
Departamento citado, lo cual facilitará el trabajo a quien deba elaborarlo,
pues solamente tendrá que completar espacios con la información concreta de la
empresa de que se trate.
2. Elaborado el
proyecto de Reglamento, el mismo debe remitirse a
3. Certificación
de personería jurídica de la empresa, donde conste la persona física que la
representa y la clase de Poder que tiene dentro de la empresa.
4. Recibido el
proyecto por
5. Cuando se le
solicite, debe aportar un anexo de salarios en cuatro columnas,
conteniendo: puestos o categorías existentes en la empresa; categoría o renglón
ocupacional según el Decreto de Salarios Mínimos; el salario mínimo de ley para
cada categoría; y el salario real que se paga en la empresa.
6. Integrado el
Comité de Trabajadores y comunicada esta situación por el Departamento de
Relaciones Laborales a
7. Pasado el
término de los diez días y recibidas las observaciones planteadas por el Comité
de Trabajadores, que sobre el proyecto hubiere,
8. Si el patrono
objeta las observaciones planteadas por el Comité de Trabajadores,
9. Si de la
comparecencia señalada en el punto anterior, no surge ningún acuerdo de partes,
10. Cumplido con
lo indicado en los puntos anteriores,
11. proyecto con
las observaciones que procedan, a fin de que el mismo se pase en limpio y se
remita nuevamente a la misma Dirección para la aprobación respectiva.
12. Aprobado el
proyecto de Reglamento,
13. Revisados los
cartelones y encontrándose los mismos a derecho en todos sus extremos;
14. Pasados los 15
días de exhibición, el Reglamento Interior de Trabajo entrará en vigencia.
Las Instituciones Públicas NO pueden poner en
vigencia un Reglamento Interior de Trabajo, se da porque Según criterio de
Ordenamiento
Ni
en el Código de Trabajo ni en el Reglamento sobre las Normas Reguladoras, se
establece expresamente el orden que deba seguirse en la elaboración de un
Reglamento de Trabajo; sin embargo, del artículo 4 del Reglamento sobre las
Normas Reguladores se desprende, que corresponde a
Aprobación
Anteriormente
señalamos, que el Reglamento Interior de Trabajo es elaborado por el patrono o
representante de éste, sin embargo, la aprobación del mismo quedó reservada al
Estado.
Corresponde
a
“Artículo
29. Esta oficina tendrá a su cargo las siguientes funciones: a), b), c), d).
e)
Aprobar los reglamentos internos de trabajo de las empresas particulares y...,
en cuánto se ajusten a
No
omito manifestar, que las reformas reglamentarias también deben ser aprobadas
por esta misma dependencia estatal. Así mismo, dicha aprobación se realiza
mediante resolución dictada por
Los
Reglamentos Internos de Trabajo, están expuestos a modificaciones, las cuales
proceden en los siguientes casos:
a)
Cuando unilateralmente el patrono o representante de éste decida introducir
modificaciones al Reglamento en beneficio de los trabajadores.
b)
Cuando a través de la promulgación de Leyes, Reglamentos, Decretos u otros, se
afecte el contenido del Reglamento.
Para
realizar las reformas reglamentarias, se debe cumplir con el mismo
procedimiento establecido para la elaboración del Reglamento. Así lo establece
el artículo 21 del Reglamento sobre las Normas Reguladoras, que dice:
“Las
reformas a los reglamentos interiores de trabajo deberán seguir, para su
validez, los mismos trámites de aprobación que los indicados reglamentos.”
Por
otra parte, es importante señalar que
“Las
modificaciones al ordenamiento jurídico vigente, posteriores al acto de
aprobación de un reglamento interior modifican, ipso facto, sus disposiciones
en lo que se le opongan. No obstante,
a)
Por la puesta en vigencia de nuevas disposiciones legales o reglamentarias que
lo afecten en aspectos fundamentales.
b)
Por la puesta en vigencia de una convención colectiva, laudo o arreglo directo,
que lo afecte en aspectos fundamentales;
c)
Por la existencia de jurisprudencia sostenida en forma reiterada por los más
altos tribunales de trabajo, contraria a disposiciones fundamentales del
mismo.”
En
los supuestos previstos en los incisos precedentes,
Una
vez firmada la resolución que ordene la modificación parcial o total de un
Reglamento Interior y transcurrido el plazo señalado al efecto, sin que se haya
procedido al cumplimiento de lo ordenado,
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