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Directorio de Empresas Industria Negocios Costa Rica
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Reglamento de trabajo

jueves, 10 de julio de 2008
Índice de artículos
Reglamento de trabajo
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ANEXO 1

De los Reglamentos Internos de Trabajo

Artículo 66.- Reglamento de trabajo es el elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, decretos, convenciones y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de precisar las condiciones obligatorias a que deben sujetarse él y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo.

Artículo 67.- Todo reglamento de trabajo debe ser aprobado previamente por la Oficina Legal, de Informa ció y Relaciones Internacionales del Ministerio de Traba j y Seguridad Social; será puesto en conocimiento de los trabajadores con quince días de anticipación a la fecha en que comenzara a regir, se imprimirá en caracteres fácilmente legibles y se tendrá constantemente colocado, por lo menos, en dos de los sitios más visibles del lugar de trabajo. Las disposiciones anteriores se observarán también para toda modificación o derogatoria que haga el patrono del reglamento de trabajo.

(Así reformado mediante Ley N°3372 de 6 de agosto de 1964y5O89 de 18 de octubre de 1972)

Artículo68.- El reglamento de trabajo podrá comprender el cuerpo de reglas de orden técnico y administrativo necesarias para la buena marcha de la empresa; las relativas a higiene y seguridad en las labores, como indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidente y en general, todas aquellas otras que se estimaren convenientes. Además contendrá:

a) Las horas de entrada y de salida de los trabajadores, el tiempo destinado para las comidas y el período o períodos de descanso durante la jornada;

b) El lugar y el momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;

c) Los diversos tipos de salarios y las categorías de trabajo a que correspondan;

d) El lugar, día y hora de pago;

e) Las disposiciones disciplinarias y formas de aplicarlas. Es entendido que se prohíbe descontar suma alguna del salario de los trabajadores en concepto de multa y que la suspensión del trabajo, sin goce de sueldo, no podrá decretarse por más de ocho días ni antes de haber oído al interesado y a los compañeros que éste indique;

f) La designación de las personas del establecimiento ante quienes deberán presentarse las peticiones de mejoramiento o reclamos en general, y la manera de formular unas y otros;

g) Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores.

 

ANEXO 2

ACLARACIONES IMPORTANTÍSIMAS PARA LA ELABORACION DE REGLAMENTOS INTERNOS DE TRABAJO

El proyecto de reglamento debe ser presentado a doble espacio y contener todos los requisitos necesarios para su rápida aprobación.

Las notas entre paréntesis son aclaratorias y no forman parte del texto del reglamento.      Por lo tanto,  antes de presentar el documento, se debe de cerciorar de haberlas eliminado todas.

Se debe de  mantener el orden exacto de los capítulos y artículos, para facilitar la revisión y,  agilizar el trámite.

Al proyecto de reglamento debe adjuntarse,  además de la nota de presentación, en la que debe indicarse si se trata de un trámite por primera vez o de una reforma total o parcial, la personería jurídica de la empresa, negocio u organización.

Posteriormente, si el proyecto se ajusta a derecho, se solicitara una copia para dar audiencia al comité permanente de trabajadores y el anexo de salarios, confeccionado de acuerdo con las indicaciones y el visto bueno del departamento de salarios de este ministerio.

 

ANEXO N3

DE SALARIOS

(Nombre de la Empresa)

Rigen a partir del (indicar fecha de vigencia según el último Decreto de Salarios mínimos)

Nombre del Puesto Salario de ingreso a

Clasificación Según decreto

Salario mínimo de la Empresa

 

 

 

SECRETARIA                              ¢……………..                          ¢……………

CAJERO                                     ¢……………..                          ¢……………

BODEGUERO                              ¢……………..                          ¢……………

ETC.                                           ¢……………..                         ¢…………… 

Los salarios que no tengan fijación en el Decreto de Salarios Mínimos, se dejará el espacio correspondiente en blanco y se indicará únicamente el salario real.

Este anexo deberá remitirse con la firma del apoderado y autenticada dicha firma por abogado, cada vez que sea enviado a esta Dirección. Además debe venir con el visto bueno del Departamento de Salarios Mínimos de este Ministerio (quinto piso, Oficinas Centrales).

 

ANEXO 4

Decreto No. 4

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con los artículos 140  incisos 3) y 18 de

 

 

 

 

ANEXO 5

REQUISITOS QUE DEBEN PRESENTARSE PARA INICIAR TRÁMITE DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO:

1.    Nota de  solicitud firmada  por el apoderado  de la Empresa y autenticada por abogado, en la  cual se especificará si se trata de un reglamento con trámite por primera vez, o por el contrario, si ya tiene reglamento aprobado y se trata de una reforma parcial o total.

2.    Original  del  proyecto  de Reglamento  a  doble espacio, elaborado con base en la guía que proporcionamos para estos efectos, con el fin de que su revisión sea más rápida. Posteriormente y  cuando se  solicite, se presentarán las copias necesarias.

3.    Certificación de personería Jurídica (original) de la empresa, emitida por el Registro Público o por Notario. Si el reglamento es para que se aplique a un centro de trabajo de esa empresa que tiene un nombre de fantasía, deberá indicarse este en la certificación.

4.    Anexo  de  salarios en original y dos copias, el cual se solicitará cuando se vaya a iniciar la etapa de audiencia al Comité Permanente de Trabajadores. Se elaborará en cuatro columnas que indiquen: 1) Nombre del puesto según clasificación de puestos de la empresa, 2) Nombre del puesto, según clasificación según ULTIMO Decreto de Salarios Mínimos, 3) Salario mínimo de acuerdo al último Decreto de Salario Mínimos y, 5.  Salario de ingreso a la empresa. Deberá incluir un visto bueno del Departamento de Salarios Mínimos de este Ministerio, que está ubicado en el segundo piso del Edificio Numar, en el centro de San José.

6.    Las empresas que tienen jornadas mixtas de ocho horas o diurnas de diez horas, deberán aportar, además, un informe técnico del Consejo de Salud Ocupacional que autorice ese tipo de jornadas, de acuerdo a los artículos 136 y 294 del Código de Trabajo. Para tal efecto, deben presentar una solicitud ante dicho Consejo, ubicado 100 metros oeste y 75 metros sur de la Casa Italia, en Barrio Francisco Peralta, San José, y aportar los siguientes requisitos: 

a)  Nombre de la Empresa o razón social

b)  Nombre del Gerente General y Gerente de Recursos Humanos

c)  Dirección exacta, teléfono, apartado, e-mail

d)  Plano de distribución de planta o croquis, número de permiso de funcionamiento ante el Ministerio de Salud.

e)  Fotocopia del recibo de pago por Riesgos del Trabajo al Instituto Nacional de Seguros

f)   Número de trabajadores según  su género y su organización administrativa

g) Número de póliza de riesgos del trabajo y detalle de la accidentalidad de los últimos doce meses.

h) Número de inscripción de la Comisión o Departamento de Salud Ocupacional, según sea el caso.

i)  Detalle del proceso productivo (adjuntar el diagrama de flujo), maquinaria, equipos, herramientas y materia prima (incluyendo fichas de seguridad en caso de usar materiales peligrosos.

j) Programa de Salud Ocupacional, de Emergencias y de Medicina Preventiva para el período que corresponda.

k) Manuales de procedimiento de seguridad para el uso de maquinarias, equipos, herramientas, etc.

l)  Nombre de la persona a cargo del Departamento de Salud Ocupacional (si existe).

6. Igualmente, las empresas que tienen jornadas fraccionadas con una hora, deberán aportar un informe técnico de la Oficina de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo de la localidad donde esté ubicada la empresa,  que autorice ese tipo de jornadas, de acuerdo a los artículos 137 del Código de Trabajo y 88 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para tal efecto, deben presentar una solicitud ante dicha Oficina, e indicar los siguientes requisitos:

a)    Nombre de la empresa o razón social

b)    Nombre del Representante Legal

c)     Dirección exacta del lugar donde se ejecuta la jornada fraccionada con una hora.

d)    Grupo de trabajadores o secciones y horarios con jornada fraccionada con una hora.

7.    Toda la documentación deberá  ser firmada por el Apoderado y autenticada la  firma por un abogado, cuantas veces sea presentada a esta Dirección.

 

 

 


 
 
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