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Leyes Costa Rica
Reglamento de trabajo | jueves, 10 de julio de 2008 | |||||||||||||||||
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De los
Reglamentos Internos de Trabajo
Artículo 66.- Reglamento de trabajo es el elaborado por el
patrono de acuerdo con las leyes, decretos, convenciones y contratos vigentes
que lo afecten, con el objeto de precisar las condiciones obligatorias a que
deben sujetarse él y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación
concreta del trabajo.
Artículo
67.- Todo reglamento de trabajo
debe ser aprobado previamente por
(Así
reformado mediante Ley N°3372 de 6 de agosto de 1964y5O89 de 18 de octubre de
1972)
Artículo68.- El reglamento de trabajo podrá comprender el
cuerpo de reglas de orden técnico y administrativo necesarias para la buena
marcha de la empresa; las relativas a higiene y seguridad en las labores, como
indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e
instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidente y en
general, todas aquellas otras que se estimaren convenientes. Además contendrá:
a) Las horas de entrada y de salida de los
trabajadores, el tiempo destinado para las comidas y el período o períodos de
descanso durante la jornada;
b) El lugar y el momento en que deben comenzar y
terminar las jornadas de trabajo;
c) Los diversos tipos de salarios y las categorías
de trabajo a que correspondan;
d) El lugar, día y hora de pago;
e) Las disposiciones disciplinarias y formas de
aplicarlas. Es entendido que se prohíbe descontar suma alguna del salario de
los trabajadores en concepto de multa y que la suspensión del trabajo, sin goce
de sueldo, no podrá decretarse por más de ocho días ni antes de haber oído al
interesado y a los compañeros que éste indique;
f) La designación de las personas del
establecimiento ante quienes deberán presentarse las peticiones de mejoramiento
o reclamos en general, y la manera de formular unas y otros;
g) Las normas especiales pertinentes a las diversas
clases de labores, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores.
ANEXO 2
ACLARACIONES
IMPORTANTÍSIMAS PARA
El proyecto de reglamento debe ser presentado a
doble espacio y contener todos los requisitos necesarios para su rápida aprobación.
Las notas entre paréntesis son aclaratorias y no
forman parte del texto del reglamento.
Por lo tanto, antes de presentar
el documento, se debe de cerciorar de haberlas eliminado todas.
Se debe de
mantener el orden exacto de los capítulos y artículos, para facilitar la
revisión y, agilizar el trámite.
Al proyecto de reglamento debe adjuntarse, además de la nota de presentación, en la que
debe indicarse si se trata de un trámite por primera vez o de una reforma total
o parcial, la personería jurídica de la empresa, negocio u organización.
Posteriormente, si el proyecto se ajusta a derecho,
se solicitara una copia para dar audiencia al comité permanente de trabajadores
y el anexo de salarios, confeccionado de acuerdo con las indicaciones y el
visto bueno del departamento de salarios de este ministerio.
ANEXO N3
DE SALARIOS
(Nombre de
Rigen a
partir del (indicar fecha de vigencia según el último Decreto de Salarios
mínimos)
SECRETARIA ¢…………….. ¢……………
CAJERO ¢…………….. ¢……………
BODEGUERO ¢……………..
¢……………
ETC. ¢……………..
¢……………
Los salarios
que no tengan fijación en el Decreto de Salarios Mínimos, se dejará el espacio
correspondiente en blanco y se indicará únicamente el salario real.
Este anexo
deberá remitirse con la firma del apoderado y autenticada dicha firma por
abogado, cada vez que sea enviado a esta Dirección. Además debe venir con el
visto bueno del Departamento de Salarios Mínimos de este Ministerio (quinto
piso, Oficinas Centrales).
ANEXO 4
Decreto No. 4 EL PRESIDENTE DE
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