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Directorio de Empresas Industria Negocios Costa Rica
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Reglamento de trabajo

jueves, 10 de julio de 2008
Índice de artículos
Reglamento de trabajo
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Página 9

Anexo

Modelo de Reglamento Interior de Trabajo

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

TÍTULO 1

Disposiciones generales

ARTICULO 1: Se establece este Reglamento Interno de Trabajo, que en lo sucesivo se denominará “Reglamento” para normar las relaciones internas entre...(Indicar nombre de la razón social y siglas de la empresa, negocio, organización etc. de que se trate)... y sus trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo, de conformidad con lo prescrito en los artículos 66,67 y68 del Código de Trabajo; 29 inciso e) y3l de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; lo establecido en el Decreto N°4 del 26 de abril de 1966 y sus reformas, Reglamento sobre las Normas Internas, Reguladoras de las Relaciones y Condiciones Laborales, en los Centros de Trabajo.

ARTÍCULO 2: Para los efectos de este reglamento, se entiende por:

a) PATRONO: a (Indicar nombre de la razón social y siglas de la empresa, negocio, organización, etc. de que se trate), con domicilio en (indicar dirección exacta) y dedicada a (expresar en forma clara y concreta la índole de la actividad que ejecuta o realiza). En este reglamento se podrá abreviar como (la empresa, negocio, organización, etc.).

b) REPRESENTANTES PATRONALES: El (señalar si es el gerente, el director ejecutivo, el administrador, etc. pueden ser varios), y en general todas aquellas personas que debidamente autorizados por él (o ellos) ejerzan dentro de la (empresa, negocio, organización, etc.) funciones de dirección, administración, o de ambos géneros. Los representantes patronales obligan al patrono, en las relaciones que tengan con los trabajadores de la (empresa, negocio, organización, etc.) como si éste personalmente hubiera realizado el acto o actos de que se trate.

c) TRABAJADORES: Las personas físicas que prestan a la (empresa, negocio, organización, etc.) sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria, y como consecuencia de una relación laboral o de un contrato de trabajo, verbal o escrito, expreso o tácito, individual o colectivo.

 

TITULOII

Contratos de trabajo

ARTICULO 3: Todo trabajador de la (empresa, negocio, organización, etc.), está amparado por un contrato de trabajo escrito, que contiene, en términos amplios, las cláusulas y estipulaciones particulares que regulen la prestación de servicios.

(El siguiente artículo es opcional)

ARTICULO 4: Tiene la condición de contrato de trabajo, (indicar aquí la acción de personal, el formulario u otro documento que utilice la empresa, negocio, organización, etc. para los movimientos de personal), en el que se consigna las condiciones de contratación y la firma del trabajador.

ARTICULO 5: Pese a lo dispuesto en los artículos anteriores, se presume la existencia del contrato de trabajo entre la (empresa, negocio, organización, etc.) y quienes le presten sus servicios personales, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario de cualquier clase o forma.

ARTICULO 6: Además de los contratos por tiempo indefinido, en la (empresa, negocio, organización, etc.) se suscribirán contratos a plazo fijo, por obra determinada, de aprendizaje, de temporada, ocasionales y eventuales (deben incluirse solo los contratos que tenga la empresa), los cuales se regirán por los principios legales y doctrinarios que los sustentan.

ARTICULO 7: Al inicio de todo contrato o relación de trabajo por tiempo indefinido, así como en los casos de ascensos o de traslados, hay un período de prueba no mayor de tres meses, salvo que se convenga un plazo menor.

Durante el período de prueba y sin aviso previo, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato o relación laboral que los une, en el primer caso. En el segundo caso, el trabajador puede ser reintegrado a su anterior ocupación, cuando el patrono estime que no reúne satisfactoriamente las condiciones requeridas para el normal desempeño del empleo al cual fue ascendido; o bien, cuando el mismo trabajador considere que el ascenso no llena sus expectativas o surge otra causa que, en su criterio, afecta gravemente sus intereses.

 


 
 
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