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Directorio de Empresas Industria Negocios Costa Rica
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Reglamento de trabajo

jueves, 10 de julio de 2008
Índice de artículos
Reglamento de trabajo
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TITULO V

Vacaciones

ARTICULO 20: Todos los trabajadores de la (empresa, negocio, organización, etc.) tienen derecho a disfrutar, como mínimo, de dos semanas en concepto de vacaciones anuales remuneradas, después de cada cincuenta semanas de servicios prestados en forma continua.

En caso de terminación del contrato o relación de trabajo antes de cumplir el trabajador ese período de cincuenta semanas, tendrá derecho, como mínimo, a un día de vacaciones por cada mes completo de trabajo, que se le pagará en el mismo momento del retiro de la (empresa, negocio, organización, etc.).

Nota: Es facultativo del patrono cambiar las dos semanas por un régimen escalonado de vacaciones, de acuerdo con el tiempo laborado por los trabajadores, o por cualquier otro sistema que signifique un mayor beneficio. Si lo hace debe indicarlo en vez de las dos semanas que otorga la ley, en los términos y condiciones en que se concede).

ARTICULO 21: El pago de las vacaciones se hace con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante las cincuenta semanas de trabajo, o durante el tiempo que le dé derecho proporcional a ellas. La negativa injustificada del trabajador a firmar la constancia de haber recibido sus vacaciones anuales, se tendrá como falta grave al contrato o relación de trabajo, para los efectos de su sanción.

ARTICULO 22: Para los demás aspectos de esta materia, no regulados en este capítulo, se aplicarán las disposiciones de los artículos 153 a 161 del Código de Trabajo.

Nota: Cuando se otorgue un período de vacaciones superior a dos semanas, el exceso de ese término podrá compensarse de común acuerdo entre las partes. Indicarlo así en este artículo.

 

TITULO VI

Descanso semanal

ARTICULO 23: Todos los trabajadores de la (empresa, negocio, organización etc.), tienen derecho a disfrutar de un día fijo de descanso absoluto, después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo, (indicar si es con goce de salario).

Nota: debe indicarse si es con goce de salario, en los siguientes casos: a) Cuando la empresa se dedica a actividades comerciales, b) Cuando la modalidad de pago del salario es mensual o quincenal y c) Cuando el patrono voluntariamente o por costumbre lo paga.

 

TÍTULO VII

Días feriados

ARTICULO 24: Los días feriados no son hábiles para el trabajo. Sin embargo, puede trabajarse en tales días siempre y cuando ello sea posible, al tenor de las excepciones contenidas en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.

(El siguiente artículo es solo para las empresas que tienen modalidad de pago semanal)

ARTICULO 25: Los trabajadores que devengan salario semanal tienen derecho al disfrute y al reconocimiento en sus salarios de los siguientes feriados de pago obligatorio: el 1° de enero, 1.1 de abril, Jueves y Viernes Santos, l de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de septiembre y25 de diciembre. Los días 2 de agosto yl2 de octubre se consideran feriados, pero su pago no es obligatorio, salvo si se laboran. Cuando el 12 de octubre sea martes, miércoles, jueves o viernes, los trabajadores laborarán ese día y podrán disfrutar el feriado el lunes siguiente. (El siguiente párrafo es solo para empresas cuyo mayor movimiento se produce durante los sábados y los domingos, o que por la índole de sus actividades, no pueden paralizar las labores los lunes) Sin embargo, en virtud de la índole de sus actividades la (empresa, negocio, organización, etc.), previa aceptación de los trabajadores, dispondrá el disfrute de este feriado en cualquier otro día, dentro del plazo de quince días contados a partir del 12 de octubre.

(El artículo siguiente debe incluirse Obligatoriamente en caso de que en la empresa haya pago mensual)

ARTICULO 26: En virtud de tener modalidad de pago (quincenal o mensual), (ó) en virtud de dedicarse al comercio y conforme a lo estipulado en el párrafo final del artículo 150 del Código de Trabajo (se debe incluir cualesquiera de las dos opciones, según de trate de pago mensual voluntario o de empresa comercial), la (empresa, negocio, organización, etc.) paga a sus trabajadores todos los feriados a que se refiere el artículo 148 del Código de Trabajo, que son: 10 de enero, 11 de abril, Jueves y Viernes Santos, 10 de mayo, 25 de julio, 2 y 15 de agosto, 15 de septiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre; los cuales quedan remunerados con el salario que perciben, de manera que a cualquier trabajador que labore un feriado, se le abonará un salario adicional sencillo, para completar el pago doble que establece la ley.  Cuando el 12 de octubre sea martes, miércoles, jueves o viernes, los trabajadores laborarán ese día y disfrutarán el feriado el lunes siguiente. (El siguiente párrafo es solo para empresas o instituciones cuyo mayor movimiento se produce durante los sábados y los domingos, o que por la índole de sus actividades, no pueden paralizar las labores los lunes) sin embargo, en virtud de la índole de sus actividades la (empresa, negocio, organización, etc.), previa aceptación de los trabajadores, dispondrá el disfrute de este feriado, cualquier día, dentro del plazo de quince días contados a partir del 12 de octubre.

ARTICULO 27: La (empresa, negocio, organización, etc.) otorgará a los trabajadores que profesan religiones distintas a la Católica, además de los once feriados de ley, cuando así lo soliciten, hasta cuatro días libres al año, para celebrar sus festejos religiosos, siempre que tales días se encuentren debidamente registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o se ajusten a los requisitos que señala el Decreto Nº 25570-TSS de 7 de octubre de 1996, y sean repuestos posteriormente o deducidos del período de vacaciones, según se convenga con el trabajador interesado.

 



 
 
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