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Leyes Costa Rica
Reglamento de trabajo | jueves, 10 de julio de 2008 | |||||||||||
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TITULO V
Vacaciones
ARTICULO 20: Todos los trabajadores de
la (empresa, negocio, organización, etc.) tienen
derecho a disfrutar, como mínimo, de dos semanas en concepto de vacaciones
anuales remuneradas, después de cada cincuenta semanas de servicios prestados
en forma continua.
En caso de terminación del contrato o relación de trabajo
antes de cumplir el trabajador ese período de cincuenta semanas, tendrá derecho,
como mínimo, a un día de vacaciones por cada mes completo de trabajo, que se le
pagará en el mismo momento del retiro de la (empresa, negocio, organización,
etc.).
Nota: Es facultativo del patrono cambiar las dos
semanas por un régimen escalonado de vacaciones, de acuerdo con el tiempo
laborado por los trabajadores, o por cualquier otro sistema que signifique un
mayor beneficio. Si lo hace debe indicarlo en vez de las dos semanas que otorga
la ley, en los términos y condiciones en que se concede).
ARTICULO 21: El pago de las vacaciones
se hace con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios
devengados por el trabajador durante las cincuenta semanas de trabajo, o
durante el tiempo que le dé derecho proporcional a ellas. La negativa injustificada
del trabajador a firmar la constancia de haber recibido sus vacaciones anuales,
se tendrá como falta grave al contrato o relación de trabajo, para los efectos
de su sanción.
ARTICULO 22: Para los demás aspectos de
esta materia, no regulados en este capítulo, se aplicarán las disposiciones de
los artículos
Nota: Cuando se otorgue un período de vacaciones
superior a dos semanas, el exceso de ese término podrá compensarse de común
acuerdo entre las partes. Indicarlo así en este artículo.
TITULO VI
Descanso semanal
ARTICULO 23: Todos los trabajadores de
la (empresa, negocio, organización etc.), tienen derecho a disfrutar de un día
fijo de descanso absoluto, después de cada semana o de cada seis días de
trabajo continuo, (indicar si es con goce de salario).
Nota: debe indicarse si es con goce de salario,
en los siguientes casos: a) Cuando la empresa se dedica a actividades
comerciales, b) Cuando la modalidad de pago del salario es mensual o quincenal
y c) Cuando el patrono voluntariamente o por costumbre lo paga.
TÍTULO VII
Días feriados
ARTICULO 24: Los días feriados no son
hábiles para el trabajo. Sin embargo, puede trabajarse en tales días siempre y
cuando ello sea posible, al tenor de las excepciones contenidas en los
artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.
(El siguiente artículo es solo para las empresas
que tienen modalidad de pago semanal)
ARTICULO 25: Los trabajadores que
devengan salario semanal tienen derecho al disfrute y al reconocimiento en sus salarios
de los siguientes feriados de pago obligatorio: el 1° de enero, 1.1 de abril,
Jueves y Viernes Santos, l de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de septiembre
y25 de diciembre. Los días 2 de agosto yl2 de octubre se consideran feriados,
pero su pago no es obligatorio, salvo si se laboran. Cuando el 12 de octubre
sea martes, miércoles, jueves o viernes, los trabajadores laborarán ese día y
podrán disfrutar el feriado el lunes siguiente. (El
siguiente párrafo es solo para empresas cuyo mayor movimiento se produce
durante los sábados y los domingos, o que por la índole de sus actividades, no
pueden paralizar las labores los lunes) Sin embargo, en virtud
de la índole de sus actividades la (empresa, negocio,
organización, etc.), previa aceptación de los trabajadores,
dispondrá el disfrute de este feriado en cualquier otro día, dentro del plazo
de quince días contados a partir del 12 de octubre.
(El artículo siguiente debe incluirse Obligatoriamente
en caso de que en la empresa haya pago mensual)
ARTICULO 26: En virtud de tener
modalidad de pago (quincenal o mensual), (ó) en virtud de dedicarse al comercio
y conforme a lo estipulado en el párrafo final del artículo 150 del Código de
Trabajo (se debe incluir cualesquiera de las dos
opciones, según de trate de pago mensual voluntario o de empresa comercial), la
(empresa, negocio, organización, etc.) paga a sus trabajadores
todos los feriados a que se refiere el artículo 148 del Código de Trabajo, que
son: 10 de enero, 11 de abril, Jueves y Viernes Santos, 10 de mayo, 25 de
julio, 2 y 15 de agosto, 15 de septiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre; los
cuales quedan remunerados con el salario que perciben, de manera que a
cualquier trabajador que labore un feriado, se le abonará un salario adicional
sencillo, para completar el pago doble que establece la ley. Cuando el 12 de octubre sea martes, miércoles,
jueves o viernes, los trabajadores laborarán ese día y disfrutarán el feriado
el lunes siguiente. (El siguiente
párrafo es solo para empresas o instituciones cuyo mayor movimiento se produce
durante los sábados y los domingos, o que por la índole de sus actividades, no
pueden paralizar las labores los lunes) sin embargo, en virtud
de la índole de sus actividades la (empresa, negocio,
organización, etc.), previa aceptación de los trabajadores,
dispondrá el disfrute de este feriado, cualquier día, dentro del plazo de
quince días contados a partir del 12 de octubre.
ARTICULO 27: La (empresa,
negocio, organización, etc.) otorgará a los trabajadores que
profesan religiones distintas a
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