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Directorio de Empresas Industria Negocios Costa Rica
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Reglamento de trabajo

jueves, 10 de julio de 2008
Índice de artículos
Reglamento de trabajo
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TÍTULO VIII

Aguinaldo

ARTICULO 28: Todos los trabajadores de la (empresa, negocio, organización, etc.) de cualquier clase que sean, y cualquiera que sea la forma en que desempeñen sus labores y en que se les pague su salario, tienen derecho al aguinaldo anual, que será igual al promedio mensual de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año, o tiempo menor que hayan laborado. Dicho beneficio será pagado dentro de los primeros veinte días del mes de diciembre de cada año, salvo terminación del contrato o relación de trabajo antes del vencimiento del período respectivo, caso en el cual se les pagará proporcionalmente y de inmediato.

 

TÍTULO IX

Trabajo de las Mujeres y de los menores de edad

ARTICULO 29: El trabajo de las mujeres y de los menores de edad, caso de que los haya, se regirá por lo que al efecto establecen el Código de Trabajo, el Código de la Niñez y de la Adolescencia y por lo dispuesto en este Reglamento, en lo que les sea aplicable.

 

TITULO  X

Obligaciones de los Trabajadores

ARTICULO 30: Además de las que expresamente regula el Código de Trabajo, son obligaciones de los trabajadores:

a) Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo, bajo la dirección del patrono o de sus representantes, a cuya autoridad están sujetos en todo lo concerniente al trabajo.

b) Ejecutar las labores que se les encomienden, siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición, con la intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar convenidos, concentrando la atención en la labor que está realizando, a fin de que la misma resulte de la mejor calidad posible.

c) Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina, así como vestir en forma correcta y acorde con las labores que desempeña.

d) Guardar al público, en las relaciones con él, motivadas por el trabajo, la consideración debida, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio, maltrato o falta de atención.

e) Seguir todos los sistemas que permitan el máximo de orden y aseo, en beneficio de la rápida atención al público.

f) Restituir al patrono los materiales no usados, y conservar en buen estado los instrumentos, útiles, herramientas, maquinaria, etc. que se les faciliten para el trabajo, en el entendido de que no serán responsables por el deterioro normal ni el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad, o defectuosa confección.

g) Responder económicamente de los daños que causen intencionalmente o que se deban a su negligencia o descuido manifiesto y absolutamente inexcusable, en los términos señalados en el artículo 36 del Código de Trabajo.

h) Guardar los secretos técnicos, comerciales, de fabricación así como cualesquiera otros análogos cuya divulgación pueda perjudicar los intereses de la empresa.

i) Reportar a la... (Gerencia, administración, jefatura superior inmediata, etc.) Los daños o imprudencias que otros compañeros causen en perjuicio de la (empresa, negocio,

Organización, etc.).

j) Rendir los informes que se les soliciten.

 (Opcionales, según actividad de la empresa)

k) Tomar pedidos o mensajes en forma clara y completa.

1) Firmar facturas y documentos de pedidos despacha do o ventas realizadas, siguiendo al efecto los sistema que usa la (empresa, negocio, organización, etc.).

m) Hacer todas las demostraciones... (De productos, de mercadería, de materiales, etc. -indicarlos-), cuando procedan.

n) Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indique el patrono o la Comisión de Salud Ocupacional para la seguridad y protección personal de ellos, sus compañeros de trabajo y de los lugares donde laboran, así como acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Nota: Si encuentra necesario incluir otras obligaciones, y con ello concluye el alfabeto, continúe doblando las letras, por ejemplo: aa), bb), cc), etc. No obstante, es preferible que incluya un artículo sobre obligaciones especiales para cierto grupo de trabajadores -v.gr. chóferes o guardas- en vez de extender demasiado el anterior artículo.

 

TÍTULO XI

Prohibiciones a los trabajadores

ARTÍCULO 31: Además de las prohibiciones que señala Código de Trabajo, queda absolutamente prohibido a los trabajadores:

a) Ocupar tiempo, dentro de la jornada de trabajo, para asuntos ajenos a las labores que les han sido encomendadas.

b) Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

c) Hacer durante el trabajo propaganda político electoral o contraria a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier otro acto que signifique coacción de las libertades que establece la Constitución Política.

d) Recibir en horas de trabajo visitas de carácter personal, salvo casos urgentes.

e) Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a sus compañeros de trabajo, o quebrantar la cordialidad y mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la (empresa, negocio, organización, etc.), así como mantener conversaciones innecesarias con éstos o con terceras personas en perjuicio, o con demora de las labores que están ejecutando.

f) Traer radios, novelas u objetos similares para usarlos durante la jornada de trabajo.

g) Proferir insultos o usar vocabulario incorrecto.

h) Usar utensilios, máquinas, útiles, materiales y herramientas propiedad de la (empresa

O institución) para fines ajenos a la realización del trabajo.

i) Hacer negocios personales dentro del centro de trabajo.

j) Introducir o sacar paquetes personales de la (empresa, negocio, organización, etc.) sin mostrar su contenido al patrono o sus representantes.

k) Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por la Ley, o cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o punzo cortantes que formen parte de las herramientas y útiles propios del trabajo.

1) Tratar de resolver por medio de la violencia, de hecho o de palabra, las dificultades que surjan durante la realización del trabajo o permanencia en la (empresa, negocio, organización, etc.).

m) Intervenir oficiosamente cuando un jefe llame la atención a un subalterno.

n) Burlarse de un cliente, hacer bromas con sus compañeros de trabajo o con terceras personas, que puedan motivar molestias o malos entendidos con el público.

o) Prestar servicios similares a los que ha estado prestando a esta empresa, en otro establecimiento similar, durante el período de vacaciones o de cualquier otro descanso remunerado; así como realizar trabajos que evidentemente signifiquen competencia para la empresa, después de cumplida la labor diaria.

(Opcional, según la actividad de la empresa)

p) Vender mercaderías al crédito, recibir devoluciones o tramitar reclamos sin previa autorización del patrono o sus representantes.

q) Dañar, destruir, remover o alterar los avisos o advertencias sobre las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, y los equipos de protección personal o negarse a usarlos sin motivo justificado.

Nota: Para las prohibiciones, sirven las mismas indicaciones dadas en el artículo de obligaciones).

 

TITULO XII

Acoso u Hostigamiento Sexual

ARTICULO 32: De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7476 de 3 de febrero de 1995, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, en esta (empresa, negocio, organización, etc.) se prohíbe y sanciona el acoso u hostigamiento sexual, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales. (Agregar: “y de docencia”, cuando se trate de un centro educativo)

ARTÍCULO 33: Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a) Condiciones materiales de empleo.

b) Desempeño y cumplimiento laboral.

c) Estado general de bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

ARTICULO 34: El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual

O futura, de empleo de quien la reciba. 

b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura de empleo de quien las reciba.

c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.

ARTICULO 35: Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.

Asimismo, quien haya denunciado hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.

ARTICULO 36: Quien formule una denuncia por hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, según lo establecido en el artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarse una de estas causales, el patrono tramitará el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de la falta.

Procedimiento en caso de acoso u hostigamiento sexual.

ARTICULO 37: El trabajador o trabajadora que quiera denunciar por hostigamiento sexual a una persona o personas, cualquiera que sea su rango, deberá hacerlo en forma (verbal o escrita) ante (Indicar persona —cargo o puesto, no el nombre de quien lo ocupa ni el nombre de la oficina- encargado de la tramitación de la denuncia), ofreciendo en el mismo acto, toda la prueba que considere oportuna. En caso de presentarse la denuncia en forma verbal, en el mismo acto se levantará acta de la denuncia; la cual deberá ser firmada por el denunciante.

En caso de que la denuncia involucre a (indicar la persona u órgano señalado en el párrafo anterior), la tramitación correspondiente estará a cargo de (indicar otra persona responsable para que se constituya en órgano encargado del procedimiento, que este en mayor grado jerárquico).

ARTICULO 38: Una vez presentada la denuncia, y dentro de un plazo máximo de tres días, el Órgano encargado del procedimiento, tomará la declaración tanto del denunciante como de la(s) persona(s) denunciada(s), quien(es) en ese mismo acto, deberá(n) aportar la prueba de descargo. En ese mismo momento se le(s) deberá leer, textualmente, las disposiciones de los artículos 14, 15 y 16 de la Ley Nº 7476, ya citada.

ARTICULO 39: Tomada la declaración del denunciante, el Órgano encargado del procedimiento, procederá a la recepción de la prueba testimonial ofrecida, de la cual quedará acta escrita, debidamente firmada por el testigo. Previo a su declaración, a cada testigo se le leerá textualmente la disposición contenida en el artículo 14 de la Ley 7476, citada. Esta audiencia tendrá una duración máxima de ocho días.

ARTICULO 40: Concluida la audiencia de recepción de la prueba testimonial, (indicar aquí el órgano encargado) o (incluir también el indicado en el último párrafo del artículo 36 anterior), según sea el caso, resolverá en un plazo máximo de ocho días hábiles, sobre la existencia o no de la falta denunciada. En caso de comprobarse ésta, rendirá un informe al patrono recomendando que la falta sea sancionada, según corresponda, de la siguiente forma:

a) Si se trata de un trabajador, en aplicación del artículo 25 de la ley Nº 7476, se le sancionará con amonestación, suspensión del trabajo sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, según la gravedad de la falta.

b) Si se trata del patrono o alguno de sus representantes, éstos serán responsables personalmente por sus actuaciones, respecto de las cuales deberán responder en la vía judicial, una vez que la gestión se haya presentado ante esa sede.

De no probarse la falta, se ordenará el archivo del expediente.

ARTICULO 41: La (empresa, negocio, organización, etc.) comunicará a la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la existencia de la denuncia, y la conclusión a la que se llegó, una vez concluido el procedimiento.

ARTÍCULO 42: Mientras dure la investigación y hasta la resolución final del caso, se suspenderán los términos de prescripción para sancionar a las personas involucradas.

ARTICULO43: Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias que se presenten se podrán ampliar, siempre y cuando con ello no se supere el término de tres meses, contados desde el momento de interposición de la denuncia, según lo dispuesto por el artículo 5, último párrafo de la Ley Nº 7476 de repetida cita.

ARTICULO 44: Una vez concluida la investigación en la (empresa, negocio, organización etc.), quien no esté satisfecho con el resultado al. Que se llegue, puede presentar la denuncia correspondiente ante los Tribunales de Trabajo, dentro del término de prescripción que señala el título X, sección 1 del Código de Trabajo.

ARTICULO 45: Para todo lo que no se regule en este Capítulo, se aplicará la Ley Nº 7476 supracitada.

 

 



 
 
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