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Leyes Costa Rica
Reglamento de trabajo | jueves, 10 de julio de 2008 | |||||||||||
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TÍTULO VIII
Aguinaldo
ARTICULO 28: Todos los trabajadores de
la (empresa, negocio, organización, etc.) de
cualquier clase que sean, y cualquiera que sea la forma en que desempeñen sus
labores y en que se les pague su salario, tienen derecho al aguinaldo anual,
que será igual al promedio mensual de los salarios ordinarios y extraordinarios
devengados en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año, o
tiempo menor que hayan laborado. Dicho beneficio será pagado dentro de los
primeros veinte días del mes de diciembre de cada año, salvo terminación del
contrato o relación de trabajo antes del vencimiento del período respectivo,
caso en el cual se les pagará proporcionalmente y de inmediato.
TÍTULO IX
Trabajo de las Mujeres y de los
menores de edad
ARTICULO 29: El trabajo de las mujeres y
de los menores de edad, caso de que los haya, se regirá por lo que al efecto
establecen el Código de Trabajo, el Código de
TITULO X
Obligaciones de los Trabajadores
ARTICULO 30: Además de las que
expresamente regula el Código de Trabajo, son obligaciones de los trabajadores:
a) Prestar los servicios personalmente, en forma regular y
continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral, dentro de
la jornada de trabajo, bajo la dirección del patrono o de sus representantes, a
cuya autoridad están sujetos en todo lo concerniente al trabajo.
b) Ejecutar las labores que se les encomienden, siempre que
sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición, con la intensidad,
cuidado, dedicación y esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar convenidos,
concentrando la atención en la labor que está realizando, a fin de que la misma
resulte de la mejor calidad posible.
c) Observar durante el trabajo buenas costumbres y
disciplina, así como vestir en forma correcta y acorde con las labores que
desempeña.
d) Guardar al público, en las relaciones con él, motivadas
por el trabajo, la consideración debida, de modo que no se origine queja
justificada por mal servicio, maltrato o falta de atención.
e) Seguir todos los sistemas que permitan el máximo de orden
y aseo, en beneficio de la rápida atención al público.
f) Restituir al patrono los materiales no usados, y
conservar en buen estado los instrumentos, útiles, herramientas, maquinaria,
etc. que se les faciliten para el trabajo, en el entendido de que no serán
responsables por el deterioro normal ni el que se ocasione por caso fortuito,
fuerza mayor, mala calidad, o defectuosa confección.
g) Responder económicamente de los daños que causen
intencionalmente o que se deban a su negligencia o descuido manifiesto y
absolutamente inexcusable, en los términos señalados en el artículo 36 del
Código de Trabajo.
h) Guardar los secretos técnicos, comerciales, de
fabricación así como cualesquiera otros análogos cuya divulgación pueda
perjudicar los intereses de la empresa.
i) Reportar a la... (Gerencia,
administración, jefatura superior inmediata, etc.) Los daños o
imprudencias que otros compañeros causen en perjuicio de la (empresa, negocio,
Organización, etc.).
j) Rendir los informes que se les soliciten.
(Opcionales,
según actividad de la empresa)
k) Tomar pedidos o mensajes en forma clara y completa.
1) Firmar facturas y documentos de pedidos despacha do o
ventas realizadas, siguiendo al efecto los sistema que usa la (empresa, negocio, organización, etc.).
m) Hacer todas las demostraciones... (De
productos, de mercadería, de materiales, etc. -indicarlos-),
cuando procedan.
n) Observar rigurosamente las medidas preventivas que
acuerden las autoridades competentes y las que indique el patrono o
Nota: Si encuentra necesario incluir otras
obligaciones, y con ello concluye el alfabeto, continúe doblando las letras, por
ejemplo: aa), bb), cc), etc. No obstante, es preferible que incluya un artículo
sobre obligaciones especiales para cierto grupo de trabajadores -v.gr. chóferes
o guardas- en vez de extender demasiado el anterior artículo.
TÍTULO XI
Prohibiciones a los trabajadores
ARTÍCULO 31: Además de las prohibiciones
que señala Código de Trabajo, queda absolutamente prohibido a los trabajadores:
a) Ocupar tiempo, dentro de la jornada de trabajo, para
asuntos ajenos a las labores que les han sido encomendadas.
b) Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra
condición análoga.
c) Hacer durante el trabajo propaganda político electoral o
contraria a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier otro
acto que signifique coacción de las libertades que establece
d) Recibir en horas de trabajo visitas de carácter personal,
salvo casos urgentes.
e) Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a sus
compañeros de trabajo, o quebrantar la cordialidad y mutuo respeto que deben
ser normas en las relaciones del personal de la (empresa,
negocio, organización, etc.), así como mantener conversaciones
innecesarias con éstos o con terceras personas en perjuicio, o con demora de
las labores que están ejecutando.
f) Traer radios, novelas u objetos similares para usarlos
durante la jornada de trabajo.
g) Proferir insultos o usar vocabulario incorrecto.
h) Usar utensilios, máquinas, útiles, materiales y
herramientas propiedad de la (empresa
O institución) para fines ajenos a la realización del
trabajo.
i) Hacer negocios personales dentro del centro de trabajo.
j) Introducir o sacar paquetes personales de la (empresa, negocio,
organización, etc.) sin mostrar su contenido al patrono o sus
representantes.
k) Portar armas de cualquier clase durante las horas de
labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por
1) Tratar de resolver por medio de la violencia, de hecho o
de palabra, las dificultades que surjan durante la realización del trabajo o
permanencia en la (empresa, negocio, organización, etc.).
m) Intervenir oficiosamente cuando un jefe llame la atención
a un subalterno.
n) Burlarse de un cliente, hacer bromas con sus compañeros
de trabajo o con terceras personas, que puedan motivar molestias o malos
entendidos con el público.
o) Prestar servicios similares a los que ha estado prestando
a esta empresa, en otro establecimiento similar, durante el período de
vacaciones o de cualquier otro descanso remunerado; así como realizar trabajos
que evidentemente signifiquen competencia para la empresa, después de cumplida
la labor diaria.
(Opcional, según la actividad de la empresa)
p) Vender mercaderías al crédito, recibir devoluciones o
tramitar reclamos sin previa autorización del patrono o sus representantes.
q) Dañar, destruir, remover o alterar los avisos o
advertencias sobre las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, y los
equipos de protección personal o negarse a usarlos sin motivo justificado.
Nota: Para las prohibiciones, sirven las mismas
indicaciones dadas en el artículo de obligaciones).
TITULO XII
Acoso u Hostigamiento Sexual
ARTICULO 32: De conformidad con lo
dispuesto por
ARTÍCULO 33: Se entiende por acoso u
hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe,
reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento laboral.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta grave que,
habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los
aspectos indicados.
ARTICULO 34: El acoso sexual puede
manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial,
respecto de la situación, actual
O futura, de empleo de quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de
daños o castigos referidos a la situación, actual o futura de empleo de quien
las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en
forma implícita o explícita, condición para el empleo.
2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales,
que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza
sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.
ARTICULO 35: Ninguna persona que haya
denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo
de las partes, podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.
Asimismo, quien haya denunciado hostigamiento sexual falso,
podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias
de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.
ARTICULO 36: Quien formule una denuncia
por hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por causa justificada,
originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, según lo
establecido en el artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarse una de
estas causales, el patrono tramitará el despido ante
Procedimiento en caso de
acoso u hostigamiento sexual.
ARTICULO 37: El trabajador o trabajadora
que quiera denunciar por hostigamiento sexual a una persona o personas,
cualquiera que sea su rango, deberá hacerlo en forma (verbal o
escrita) ante (Indicar persona
—cargo o puesto, no el nombre de quien lo ocupa ni el nombre de la oficina-
encargado de la tramitación de la denuncia), ofreciendo en el
mismo acto, toda la prueba que considere oportuna. En caso de presentarse la
denuncia en forma verbal, en el mismo acto se levantará acta de la denuncia; la
cual deberá ser firmada por el denunciante.
En caso de que la denuncia involucre a (indicar la persona u
órgano señalado en el párrafo anterior), la tramitación correspondiente estará
a cargo de (indicar otra persona responsable para que se constituya en órgano
encargado del procedimiento, que este en mayor grado jerárquico).
ARTICULO 38: Una vez presentada la
denuncia, y dentro de un plazo máximo de tres días, el Órgano encargado del
procedimiento, tomará la declaración tanto del denunciante como de la(s)
persona(s) denunciada(s), quien(es) en ese mismo acto, deberá(n) aportar la
prueba de descargo. En ese mismo momento se le(s) deberá leer, textualmente,
las disposiciones de los artículos 14, 15 y 16 de
ARTICULO 39: Tomada la declaración del
denunciante, el Órgano encargado del procedimiento, procederá a la recepción de
la prueba testimonial ofrecida, de la cual quedará acta escrita, debidamente
firmada por el testigo. Previo a su declaración, a cada testigo se le leerá
textualmente la disposición contenida en el artículo 14 de
ARTICULO 40: Concluida la audiencia de
recepción de la prueba testimonial, (indicar aquí el
órgano encargado) o (incluir también el
indicado en el último párrafo del artículo 36 anterior), según
sea el caso, resolverá en un plazo máximo de ocho días hábiles, sobre la
existencia o no de la falta denunciada. En caso de comprobarse ésta, rendirá un
informe al patrono recomendando que la falta sea sancionada, según corresponda,
de la siguiente forma:
a) Si se trata de un trabajador, en aplicación del artículo
25 de la ley Nº 7476, se le sancionará con amonestación, suspensión del trabajo
sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, según la gravedad
de la falta.
b) Si se trata del patrono o alguno de sus representantes,
éstos serán responsables personalmente por sus actuaciones, respecto de las
cuales deberán responder en la vía judicial, una vez que la gestión se haya
presentado ante esa sede.
De no probarse la falta, se ordenará el archivo del
expediente.
ARTICULO 41: La (empresa,
negocio, organización, etc.) comunicará a
ARTÍCULO 42: Mientras dure la
investigación y hasta la resolución final del caso, se suspenderán los términos
de prescripción para sancionar a las personas involucradas.
ARTICULO43: Los plazos señalados para
tramitar y resolver las denuncias que se presenten se podrán ampliar, siempre y
cuando con ello no se supere el término de tres meses, contados desde el
momento de interposición de la denuncia, según lo dispuesto por el artículo 5,
último párrafo de
ARTICULO 44: Una vez concluida la
investigación en la (empresa, negocio, organización etc.),
quien no esté satisfecho con el resultado al. Que se llegue, puede presentar la
denuncia correspondiente ante los Tribunales de Trabajo, dentro del término de
prescripción que señala el título X, sección 1 del Código de Trabajo.
ARTICULO 45: Para todo lo que no se
regule en este Capítulo, se aplicará
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